Existe una gran confusión entre los contribuyentes sobre qué indicador deben utilizar respecto a cuantías referidas en las disposiciones fiscales; toda vez que con el criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se deja en claro que no siempre se debe de aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
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Previo a 2016, el indicador por predilección era el salario mínimo general (SMG), ya que se consideraba un dato importante para la determinación de cuantías en cualquier situación. En materia fiscal no era la excepción; sin embargo, a partir de la desindexación del SMG esto cambió.
Fue así que a través del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, se señaló en el artículo tercero transitorio que todas las menciones al SMG como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.
Bajo ese contexto, en materia fiscal se comenzó a aplicar la UMA como un único indicador; no obstante, la Prodecon indicó que tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice para fines propios de su naturaleza; es decir, que podrá ser utilizado como referencia en los conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, esto por su propia naturaleza laboral.
Así lo dispuso la Prodecon en el criterio jurisdiccional 24/2020 de rubro: INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA, esta conclusión se obtuvo del juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria resuelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2020. (Sentencia pendiente de que cause estado).
El órgano jurisdiccional resolvió que el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago de ISR obtenidos por las personas que han estado sujetas a una pensión o jubilación debe realizarse tomando como base el SMG vigente, pues el ingreso deriva de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la UMA.
Bajo ese contexto, resultan contradictorios los criterios a utilizar, ya que con base en lo señalado por el tribunal algunos de los ingresos exentos inciden en la determinación de la base tributaria de los trabajadores, por ende se debe realizar el cálculo utilizando el SMG y no la UMA como señala el decreto constitucional.
Por otro lado, si atendemos a la jerarquía de leyes se debe observar lo dispuesto en el decreto constitucional, aun cuando el precedente de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resulte novedoso.