¿Los representantes legales pueden atender notificaciones personales?

La corte señalo que estos y los apoderados legales están facultados para ello

NOTIFICACIONES PERSONALES REGULADAS POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PRACTICADAS A SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN ENTENDERSE INDISTINTAMENTE CON SU REPRESENTANTE LEGAL O CON SUS APODERADOS. De una interpretación de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los administradores de las sociedades mercantiles son sus representantes legales y podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad; entre ellas, la designación de apoderados para la consecución de esos propios fines, para lo cual podrán realizar actos jurídicos a cuenta de la mandante. Por tanto, aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación prevea que las notificaciones personales se practicarán sólo con el representante legal, sin hacer alusión a los apoderados, debe concluirse que ambos están facultados para entender la notificación personal en nombre de la sociedad mercantil, pues aunque se trate de figuras distintas, de conformidad con los preceptos indicados, la designación del mandatario constituye una forma de representación jurídica.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, (IV Región) 1o.12 A (10a.), Registro 2022107, septiembre 2020