Obligaciones de residentes en el extranjero que apliquen tratado internacional

La opción que otorga el tratado es calcular el ISR sobre una base neta

RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO, AL HABER OPTADO POR EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, IMPLICA ASUMIR LAS OBLIGACIONES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL IMPONE.- El beneficio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta permite a un residente en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente, sujeto a imposición en México por existir fuente de riqueza en el país, calcular dicho gravamen sobre una base neta como si esa renta fuera atribuible a un establecimiento permanente en México; lo cual implica la oportunidad de efectuar deducciones, por lo que es inconcuso que debe cumplir con la obligación relativa de retener y enterar el impuesto sobre la renta que la legislación local impone. En efecto, la opción referida, implica que los residentes extranjeros, sean tratados como contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es que, para poder efectuar las deducciones correspondientes, deberán cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero del impuesto a cargo, que para ello establece el artículo 31, fracción V de dicha ley. Lo anterior en virtud que, los beneficios obtenidos por un residente en el extranjero en cuanto a la aplicación del referido Convenio, llevan implícitamente las obligaciones para que puedan ser efectivos; por lo que, si un residente en Estados Unidos de América optó por el beneficio previsto en el artículo 6, párrafo 5 del Convenio en cuestión, resulta claro que debe cumplir también con las obligaciones que conllevan, como lo es la retención del impuesto relativo a los intereses pagados a otro residente en el extranjero.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 42, p. 384, Precedente VIII-P-2aS-568, enero 2020