¿Procede el amparo vs limitantes impuestas a la compensación en la LIF 2019?

La corte señalo que es improcedente la compensación

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019. Cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del precepto antes citado, no procede otorgar la suspensión definitiva contra la aplicación y efectos producidos por esa norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención a normas de orden público, ya que se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, pues el efecto de esa medida se traduciría en permitir al quejoso compensar indistintamente los saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación (dado que basta la presentación del aviso respectivo), lo que actualiza la afectación al interés social y la contravención a disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo. Además, el eventual perjuicio que puede resentir el contribuyente con la negativa de la suspensión resulta de menor entidad frente a la afectación causada a la colectividad en el supuesto de otorgarse la medida porque, de negársele sólo sufre una afectación temporal que puede ser reparada.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Jurisprudencia 2a./J. 165/2019 (10a.), Registro 2021359, enero 2020, p. 1067