Suspensión de tesis sobre plazo de emisión de operaciones simuladas

Conozca cuál es la tesis que se suspende relacionada con las operaciones inexistentes

PLAZO PARA LA EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 24 DE JULIO DE 2018).- De conformidad con lo establecido en el artículo 69- B, párrafos primero, segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, se tiene que el procedimiento seguido al contribuyente emisor de los comprobantes fiscales respecto de los cuales la autoridad fiscal presume la inexistencia de las operaciones, inicia desde que se hace conocedor al contribuyente que se encuentra en el supuesto de operaciones inexistentes a través de la notificación correspondiente, otorgándole el plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos, transcurrido dicho plazo la autoridad contará con 5 días para valorar las pruebas y defensas que se hagan valer, y una vez concluido lo anterior, se notificará la resolución definitiva que en derecho corresponda; es decir, el precepto aludido no establece el plazo para la emisión y notificación de la resolución que culmine el procedimiento iniciado al contribuyente; sin embargo, ello no implica que se transgreda el derecho de seguridad jurídica del sujeto obligado, dado que de manera supletoria se aplicará lo establecido 8 en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es, los 5 años que se contemplan para la figura de la caducidad prevista en el último numeral mencionado. Suspensión de Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-75/1725/19- PL-08-08.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2020, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Cinthya Yoselin Vergara Monter.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 45, p. 7, Jurisprudencia VIII-J-SS-75, abril-agosto 2020