Violación del principio de subordinación jerárquica en suspensión de actividades

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REGLA 2.5.14 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- De conformidad con los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, para efectos del artículo 27 del Código aludido, las personas físicas y morales están obligadas a presentar el aviso de suspensión de actividades, cuando éstas interrumpan sus actividades económicas, liberando al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de sus actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades y que durante el periodo de la suspensión el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos a que se refiere el artículo 29 del citado Reglamento, sin que dicho precepto normativo establezca el plazo máximo en el que deba permanecer en suspensión de actividades. Mientras que la Regla 2.5.14 en cuestión, dispone que la suspensión de actividades tendrá una duración por dos años, la cual podrá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año, obligando al contribuyente a que una vez fenecido dicho plazo, deba presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes. Lo anterior, viola el principio de subordinación jerárquica, ya que contraviene la naturaleza declarativa del Registro Federal de Contribuyentes, obligando al contribuyente a reanudar sus actividades económicas, o a terminarlas definitivamente, para efectos de presentar el aviso respectivo de reanudación o de cancelación, lo que obliga al contribuyente a que modifique su situación fiscal concreta y no simplemente a informarla ante el Registro Federal de Contribuyentes, situación que rebasa lo dispuesto en el texto normativo de los artículos reglamentarios mencionados.

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Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 44, p. 57, Jurisprudencia VIII-J-SS-130, marzo 2020