¿Es posible desistirse del pago en parcialidades o
diferido?

Conoce si es posible o no que el contribuyente opte por apartarse de la autorización previa del SAT
Aquellos contribuyentes que solicitaron ante la autoridad competente el pago en parcialidades o diferido de un adeudo fiscal, conforme el artículo 66-A del CFF, es importante que conozcan que pueden desistirse de su petición, ya sea porque cuentan con liquidez necesaria para saldar su deuda con la autoridad, o presentan una declaración complementaria modificando la información y el adeudo.
En el anexo 1-A de la RMISC 2020 está contemplado dicho desistimiento dentro de la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”. Esta petición la puede realizar el contribuyente, persona física o moral, siempre y cuando se presente en fecha posterior a la de la declaración complementaria que varía el adeudo original parcializado.
Cabe señalar que el desistimiento puede presentarse a través de la página del SAT, específicamente en el buzón tributario, o directamente en la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente; en cuayo caso, se debe presentar un escrito libre que contenga por lo menos, la siguiente información:
A dicha solicitud debe anexarse la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones detalladas en la declaración complementaria de que se trate.