El pasado 21 de diciembre de publicaron la gaceta oficial de la CDMX el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” (CFCDMX) y el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2021”.
Ley de ingresos 2021
En esta se señala que la CDMX no es ajena a toda la catástrofe económica ocasionada por el Covid.19, ya que la evolución de los ingresos, durante el periodo enero-septiembre de 2020, los ingresos del Sector Público Presupuestario de la CDMX sumaron 168,248.8 millones de pesos (mdp), cifra 7.7 % inferior a la meta estimada.
Del total de estos ingresos 155,776.4 mdp provinieron de los ingresos del Sector Gobierno y 12,472.3 mdp por concepto de Ingresos del Sector Paraestatal No Financiero. Dichos rubros presentaron variaciones de 8.1 y 2 por ciento inferiores a la proyección esperada al periodo.
También se precisa que el paquete económico no incluye nuevos gravámenes ni incremento a los existentes. En este sentido para el ejercicio fiscal 2021, el gobierno de la CDMX estima recibir ingresos en cantidad de $ 217,962,153,520.00, que representa una disminución del 8.79 % respecto al ejercicio pasado.
CFCDMX
Por lo que respecta al Código Fiscal de la CDMX, en la exposición de motivos de dicho ordenamiento se indica que con miras al 2021 la política fiscal del gobierno de la CDMX tiene como prioridad la protección de los Derechos Humanos de los contribuyentes de la ciudad, por lo cual se ha decidido mantener la premisa de no incrementar la carga impositiva ni establecer nuevos impuestos, sin dejar de atender la más mínima de las obligaciones del gobierno.
De igual forma se prevén diversas modificaciones a este instrumento que tienen por objetivo otorgar mayor seguridad jurídica tanto para contribuyentes como para autoridades fiscales, e instrumentar medidas de eficiencia recaudatoria.
Las modificaciones a este instrumento giran en torno a cuatro ejes principales, los cuales son:
- hacer más con menos
- ciudad innovadora y de derechos
- eficiencia recaudatoria
- seguridad jurídica
Algunos de los ajustes previstos en este ordenamiento son:
Art. 131 |
Beneficio por pago anticipado del impuesto predial se incremente en los meses de enero y febrero a un 10% y 6%, respectivamente |
Capítulo II del Libro Cuarto |
Se adiciona este capítulo al Libro Cuarto del CFCDMX (lo que implica la reordenación actual del Título), el cual tendría como objetivo regular la substanciación del procedimiento resarcitorio a través de medios electrónicos |
Art. 156 Bis |
Obligación de presentar un aviso a cargo de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista; dicho aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, la información sobre el número de trabajadores, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista |
Para consulta todos los cambios realizados a este instrumento lo invitamos a consultar la edición 479 de fecha el 31 de enero de 2021.