HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 92 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS O NO SATISFECHAS, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO. De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 92 de su Reglamento, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones omitidas o no satisfechas dentro de los plazos legales causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y las hará del conocimiento del transgresor, conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones sino con la de la resolución que determina la infracción de que se trate, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia PC.XIX. J/15 A (10a.), Registro 2022245, octubre 2020.