Prodecon se alinea a la reforma fiscal 2021

Se modifica los lineamientos que regulan los acuerdos conclusivos

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 (Foto: Gettyimages)  (Foto: Redacción)

El 13 de enero de 2021 se publicó en el DOF la “Modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos”, a través del cual la Prodecon ajusta sus lineamientos para cumplir con las restricciones impuestas a los acuerdos conclusivos para el ejercicio 2021.

Uno de los principales ajustes realizados a dicho ordenamiento fue la inclusión de nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del acuerdo conclusivo, para así poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con información y documentación que permita conocer con meridiana claridad los datos de identificación del procedimiento de fiscalización, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificación de hechos sometida al acuerdo de voluntades.

Algunas de las modificaciones a los lineamientos que regulan los acuerdos conclusivos son: 

Artículos

Precisiones

97

Se indica que el periodo por el cual se puede solicitar el acuerdo conclusivo es hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso

98

Se añade un párrafo que indica que una vez iniciado el procedimiento la Prodecon no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendientes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento

99

Se indica que la solicitud de adopción del acuerdo puede realizarse también por la vía electrónica, además se modifican los requisitos que debe contener la solicitud del acuerdo conclusivo, entre los que destaca que se debe aportar los datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF; adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron las facultades de comprobación

106 Bis

En este nuevo numeral se aclara como se suspenderán los plazos por la adopción de un acuerdo conclusivo

Los ajustes realizados entran en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF, es decir el 14 de enero de 2021.