LUN 03/11
            
              
                TDC 18.5725                
              
            
            
          MIE 10/09
            
              
                INPC 141.1970                
              
            
            
          VIE 01/08
            
              
                RECARGOS FEDERALES 1.47%
              
            
            
          SAB 01/02
            
              
                UMA 113.14                
              
            
          
Conozca en que momento la autoridad podrá realizar la compensación de oficio de cualquier saldo a favor del contribuyente
Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales que por motivo de la presentación de sus declaraciones tengan como resultado un saldo a favor, es importante que conozcan que la autoridad podrá de oficio realizar la compensación cuando exista un crédito firme pendiente de pago por parte de aquellos.
Así lo dio a conocer la autoridad en la publicación de la RMISC 2021 en el Diario Oficial de Federación del 29 de diciembre de 2020, en la cual se aprecia una modificación a la regla 2.3.11, misma que precisa lo siguiente
Lo anterior resulta importante ya que si un contribuyente que tiene créditos fiscales firmes, al obtener un saldo a favor, el fisco efectuará la compensación respectiva, salvaguardando con ello el interés fiscal; por lo que, si aquel al momento de querer compensar, el sistema ya no se lo permite o no le parece ningún saldo a favor, lo procedente sería verificar la existencia de créditos fiscales pendientes de pago.