Apagón digital para las plataformas tecnológicas

Es importante mencionar este kill switch, trae aparejado la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de bloquear el acceso al servicio

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los cambios más significativos previstos en la reforma fiscal para el ejercicio 2020 fue la implementación de la llamada economía digital, mediante la cual el estado busca recaudar el impuesto generado por la ocupación de las plataformas electrónicas que prestan servicios digitales.

Ahora bien, la obligación de pago del impuesto no era la única a la que se debían atener los extranjeros que prestan servicios por medio de una plataforma digital; toda vez que atendiendo al tipo de impuesto las obligaciones son distintas. Por ejemplo: en materia de ISR el numeral 113-A de la ley de la materia, indica la obligación por parte de la plataforma de realizar una retención al prestador del servicio.

Por lo que respecta a la LIVA, se indican distintas obligaciones a cargo del contribuyente. Pero, ¿qué sucede si el extranjero no cumple con sus deberes?

Hasta el ejercicio 2020, la consecuencia a cargo de las plataformas por el incumplimiento a sus obligaciones era que no fuesen considerados dentro del listado que da a conocer el SAT en el DOF y los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA.

La sanción mencionada es directamente a cargo de los receptores del servicio dado que estos son los que deberán cubrir el impuesto por concepto de importación. Por lo que respecta a las plataformas digitales el numeral 18-G señala que, ante la omisión en el pago del impuesto, o las retenciones que, en su caso deban efectuar, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la misma ley y en el CFF, siendo cuestionable si el extranjero está obligado a pagar las multas previstas en el CFF, dado que corresponde a una jurisdicción distinta.

Como se puede apreciar no existe una consecuencia clara y tajante para la plataforma digital; sin embargo, con la reforma fiscal 2021 se añadieron los numerales 18-H Bis, 18-H Ter, 18-H Quáter, y 18-H Quintus, los cuales prevén el procedimiento del bloqueo temporal del acceso al servicio digital (kill switch).

Así las cosas, cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, obligados al pago del IVA incurran en las omisiones fiscales señaladas en el numeral 18-H Bis de la LIVA serán desconectados temporalmente del acceso a Internet lo que impide que sigan prestando sus servicios. 

Los supuestos en los que se procederá al bloqueo temporal de los certificados de sello digital, son los siguientes:

Incumplimiento con la obligación de:

Sanción:

Inscripción al RFC

 

Bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios

Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación

Tramitar la firma electrónica

 

Omitir realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones

  • Bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios
  • cancelación del RFC, y
  • baja en los listados del SAT y el DOF

Es importante recordar que en la propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2020, este procedimiento de bloqueo fue considerado por el ejecutivo federal; sin embargo, dicha propuesta fue eliminada en el proceso legislativo ante la duda de si resultaba constitucional la medida.

Por tal circunstancia, el ejecutivo en la iniciativa de la reforma fiscal 2021 expuso que dicha medida no afecta el principio de neutralidad de las comunicaciones, el cual tiene por finalidad proteger el derecho humano a la información e ideas de toda índole; toda vez que el numeral 6, inciso B,  fracción II de la CPEUM, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Ante esto se apunta que la medida del bloqueo temporal de la red de telecomunicaciones no resulta arbitraria, por lo siguiente:

  • está prevista en una ley
  • deriva del incumplimiento de disposiciones de orden público, como son las normas fiscales, cuyo incumplimiento da lugar a la sanción, sin atender al contenido de lo que se transmite
  • previo a su imposición, se garantiza el derecho de audiencia, para que el contribuyente cumpla las obligaciones omitidas
  • se emite exclusivamente por una autoridad de cargo superior de la administración tributaria, y
  • procede solo por el incumplimiento de las obligaciones expuestas, sin que sea posible darle un alcance mayor

Es importante mencionar este kill switch, trae aparejado la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de bloquear, en un plazo máximo de cinco días, el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales residente en el extranjero sin establecimiento en México, y en caso de incumplimiento se prevé una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00.