Es de dominio público que la autoridad fiscal impuso a todos los contribuyentes registrar o actualizar al menos un medio de contacto, ya sea correo electrónico o número telefónico.
No obstante, con la publicación de la RMISC 2021, pudiera darse el caso de que los contribuyentes se encuentren relevados de presentar el aviso respecto a la actualización de la información en comento.
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Lo anterior deviene de la omisión que se dio a conocer a través de la adición de la regla 2.5.28 de la RMISC 2021, la cual señala de manera textual lo siguiente:
Con base en lo anterior, si los contribuyentes realizaron algún trámite de los mencionados, ya no tendrán la obligación de presentar el aviso de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto, pues se considera que el cumplimiento ya se produjo con llevar a cabo otro trámite.