Panorama de la CDMX en el 2021

Conozca los principales cambios fiscales en la legislación local de esta entidad perteneciente a la megalópolis

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 .  (Foto: iStock)

Como ya es costumbre al cierre de cada ejercicio, los congresos de los gobiernos locales discuten los distintos paquetes económicos para el ejercicio entrante; y en esta ocasión no es la excepción. En este sentido a continuación se detallan los cambios de mayor relevancia en el Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) y en la Ley de Ingresos de la CDMX.

Este año en particular se notó una diferencia en el contenido de los paquetes económicos, y este se debe a la concientización de las entidades federativas por los estragos originados por la pandemia que azotó el mundo durante prácticamente todo el 2020 y que al cierre de la presente edición ha dejado más de 100 mil muertos en el territorio nacional, esto sin mencionar los efectos económicos causados.

El 30 de noviembre de 2020, la secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González, entregó al Congreso de la Ciudad de México el Paquete Económico 2021, con un presupuesto de más de 217 mil millones de pesos, con los que se busca garantizar la obra pública, salud y programas sociales, este paquete se integra por:

  • Análisis del desempeño económico y perspectivas
  • Código Fiscal 2020
  • Ley de Ingresos 2020
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020 

De acuerdo con la exposición de motivos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos se propuso un gasto total de 217 mil 962 millones de pesos, lo que significa una reducción de 8.8 %, respecto del aprobado para 2020.

Es importante considerar que la reducción del presupuesto de egresos se debe al entorno generado por la contingencia sanitaria causada por Covid-19.

Asimismo, se calificó al presupuesto como responsable y que permite enfrentar la emergencia sanitaria de la mejor manera, al privilegiar el apoyo a la economía familiar y propiciar la recuperación sostenida de las empresas.

Ya el 15 de diciembre de 2020, el Pleno del Congreso capitalino aprobó el Paquete Financiero 2021 para la CDMX, de esta forma se avaló un ingreso de 217 mil 962 millones 153 mil 520 pesos.

Se debe destacar que con la aprobación de este paquete económico no se crean nuevas contribuciones, tampoco aumentan las existentes; sino por el contrario, se refrendan los beneficios fiscales a sectores vulnerables de contribuyentes como madres solteras, adultos mayores y personas con discapacidad.

Además, en el tenor de la contingencia sanitaria se incrementaron en 21 mil 280 millones de pesos el presupuesto para el sector salud, con la finalidad de ampliar la capacidad hospitalaria y los servicios de salud pública.

Antecedentes

Para abordar los antecedentes del paquete económico 2021 es necesario observar el documento denominado desempeño económico y perspectivas, en el cual podemos conocer cuáles fueron los resultados en el ejercicio 2020 y sobre qué se sustenta el desarrollo económico para este nuevo ejercicio.

En dicho documento se destaca que, en la primera fase de la pandemia, durante el primer semestre de 2020, se mantenían pronósticos muy pesimistas sobre el impacto en el crecimiento económico. En el informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) de junio de 2020 World Economic Outlook, la proyección de contracción de la economía mundial se estimaba en 4.9 %, motivada principalmente por la caída del consumo, la reducción del comercio global y las pérdidas de empleo.

Sin embargo, en el informe del FMI de octubre de 2020, se realizaron ajustes a las proyecciones de crecimiento económico. La revisión se debe a las cifras alcanzadas por el Producto Interno Bruto (PIB) de economías avanzadas en el segundo trimestre. Estos resultados se explican por las rápidas respuestas desplegadas en el terreno fiscal, monetario y regulatorio, que tuvieron un impacto positivo en el ingreso disponible de los hogares, protegieron los flujos de efectivo de empresas y apuntalaron el suministro de crédito. En dicho informe se proyecta una contracción de la economía mundial de 4.4 % en 2020 y crecimiento económico de 5.2 % para 2021.

Entorno económico de la CDMX

Es una realidad que la CDMX es considerada como centro económico del país y las variaciones de su economía están sincronizadas con las de la economía nacional. Desde el ejercicio 2019, la CDMX presentó una desaceleración en su economía con una tasa de variación negativa de 0.3 % anual, igual que en el país.

En 2020, con información disponible al segundo trimestre, la CDMX tuvo un decremento de 16.4 %, derivado de los efectos económicos de la pandemia.

De acuerdo con el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), la Ciudad de México presentó en 2020 variaciones positivas en el sector primario. El sector secundario fue el más afectado por la pandemia, con una caída de 27.9 % anual en el segundo trimestre, principalmente por la reducción en el sector de la construcción, mientras que la variación negativa en el sector terciario fue de 15.4 % anual, ocasionado por la afectación negativa en el comercio. 

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 .  (Foto: IDC)

EMPLEO

Uno de los sectores más afectados por la pandemia fueron los trabajadores, toda vez que, al mes de octubre de 2020, para la Ciudad de México el número de registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social fue de tres millones 285 mil 539, cifra menor en 243 mil 94 en el mismo mes del año anterior.

Asimismo, se dio a conocer por el IMSS que durante el periodo que va de enero a octubre se perdieron 184 mil 509 empleos. No obstante, durante el mes de octubre se detuvo esa tendencia, ya que se generaron 36 mil 902 nuevos empleos formales, iniciando así la recuperación del empleo, cabe aclarar que estos datos no contemplan las últimas acciones que el gobierno tuvo que tomar, dado el rebrote de la pandemia, y que llevó al cierre nuevamente de establecimientos, y cuyo impacto aún no se mide.

POLÍTICA DE DEUDA 2019-2024

Uno de los principales objetivos de la política de deuda es reducir las obligaciones en términos reales, bajo esquemas de mejores condiciones de mercado y utilizar los recursos como detonador de infraestructura y desarrollo.

Otros objetivos específicos son:

  • emplear el financiamiento como detonador de infraestructura y desarrollo, no como mecanismo compensatorio de las finanzas públicas
  • apoyar el financiamiento de proyectos productivos en materia de movilidad e infraestructura social. Los recursos públicos se emplean en proyectos de largo alcance y sustentables como las líneas del Sistema Cablebus
  • respetar los indicadores del sistema de alertas de la SHCP, con la finalidad de que la deuda se mantenga en rangos sostenibles a mediano y largo plazo, en sintonía con el plan de desendeudamiento de la CDMX
  • contar con un nivel de endeudamiento público de mediano y largo plazo coherente con las necesidades de financiamiento de la CDMX al menor costo financiero y a bajo riesgo
  • buscar las mejores condiciones de mercado para evitar el incremento en los costos financieros
  • mantener la diversificación de las fuentes de financiamiento y equilibrar la proporción de los créditos contratados en los distintos esquemas, con la finalidad de minimizar el riesgo y hacer frente a la evolución de los mercados mediante un portafolio flexible entre la banca comercial, banca de desarrollo y emisión de certificados bursátiles

Ley de Ingresos 2021

El 21 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2021”. Al igual que el documento de perspectivas económicas, en la exposición de motivos se destacan las afectaciones causadas por la pandemia de Covid-19. En el se menciona que las medidas tomadas por el gobierno local para evitar la propagación del virus pronto empezaron a generar afectaciones económicas de envergadura global, ya que propiciaron la paralización de cadenas de producción internacionales convirtiéndose en un duro golpe a la oferta.

El impacto económico fue sin precedentes en todos los niveles, exigiendo acciones rápidas por parte de los gobiernos para la reorientación del gasto a sectores prioritarios y el replanteamiento de metas fiscales. En este contexto, dado su carácter de centro económico del país y su estructura económica, la CDMX registró contracciones significativas en los principales indicadores económicos.

Por ello, resulta indispensable reforzar las capacidades del gobierno de la CDMX para incentivar la economía, el desarrollo y la generación de competitividad, para afrontar los retos que impondrán la incertidumbre asociada a Covid-19 y la necesaria reactivación económica en el próximo ejercicio fiscal.

Las perspectivas económicas para el 2021 presentan un deterioro, producto del impacto de Covid-19, como consecuencia de la interrupción de actividades. La contracción se resintió en ciertos sectores económicos, como los transportes, el turismo, la manufactura y los integrados en cadenas globales de suministros; así como, en países con economías en las que predominan las actividades secundarias y terciarias.

CONTEXTO INTERNACIONAL

De acuerdo con las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional publicadas en octubre de 2020, se espera un crecimiento mundial negativo para 2020 de 4.4 %, así como un repunte de 5.2 % para 2021. Para China, país con el primer paciente enfermo de Covid-19, se proyecta un crecimiento de 1.9 % para 2020, mientras que para 2021 se prevé una recuperación de 8.2 %.

Las economías más sacudidas, según este organismo internacional, serán las de España, Italia e India, ya que sus caídas serán de doble dígito; no obstante, se pronostican crecimientos importantes para el siguiente año.

En términos generales, durante el primer trimestre del año se observó una desaceleración profunda y sincronizada, según informa el FMI, con un PIB mundial por debajo de lo previsto e indicadores de alta frecuencia apuntando a una contracción más grave en el segundo trimestre.

A continuación, se presenta las últimas proyecciones de crecimiento de prospectivas de la economía mundial, en comparación con las cifras pronosticadas en junio de 2020

Crecimiento Económico Mundial 2021 (PIB) %

Zona o país

Proyecciones a junio 2020

Proyecciones a octubre 2020

 

2021

2021

Producto mundial

5.4

5.2

Economías avanzadas

4.8

3.9

Estados Unidos

4.5

3.1

Zona del euro

6

5.2

Alemania

5.4

4.2

Francia

7.3

6

Italia

6.3

5.2

España

6.3

7.2

Japón

2.4

2.3

Reino Unido

6.3

5.9

Canadá

4.9

5.2

Otras economías avanzadas

4.2

3.6

Economías de mercados emergentes y en desarrollo

5.9

6

Economías emergentes y en desarrollo de Asia

7.4

8

China

8.2

8.2

India

6

8.8

ASEAN-5*

6.2

6.2

Economías emergentes y en desarrollo en Europa

4.3

3.9

Rusia

4.1

2.8

América Latina y el Caribe

3.7

3.6

Brasil

3.6

2.8

México

3.3

3.5

Oriente Medio y Asia Central

3.3

3

Arabia Saudita

3.1

3.1

África subsahariana

3.4

3.1

Nigeria

2.6

1.7

Sudáfrica

3.5

3

Países en desarrollo de bajo ingreso

5.2

4.9

 

*Filipinas, Indonesia, Malasia, Tailandia, Vietnam

Fuente: Fondo Monetario Internacional, Perspectivas de la Economía Mundial, junio y octubre 2020

CONTEXTO CDMX

La CDMX no es ajena a toda la catástrofe económica ocasionada por Covid.19, la evolución de los ingresos, durante el periodo enero-septiembre de 2020 del Sector Público Presupuestario de la CDMX sumaron 168,248.8 millones de pesos (mdp), cifra 7.7 % inferior a la meta estimada.

Del total de estos ingresos 155,776.4 mdp provinieron de los ingresos del sector gobierno y 12,472.3 mdp por concepto de ingresos del sector paraestatal no financiero. Dichos rubros presentaron variaciones de 8.1 y 2 % inferiores a la proyección esperada al periodo.

Además en la exposición de motivos se indica que a partir del segundo trimestre de 2020, el comportamiento de los ingresos de la CDMX reflejó las repercusiones por las medidas adoptadas para contener la propagación de Covid-19, las cuales tuvieron impactos en la mayor parte de las actividades productivas, comerciales y laborales, y en consecuencia, en la capacidad de pago y en la demanda de bienes y servicios de los hogares en el contexto de las medidas de confinamiento y distanciamiento social, lo cual influyó en el nivel de recaudación de las contribuciones asociadas a dichas actividades productivas.

Ingresos locales

De acuerdo con la iniciativa de LICDMX 2021 los ingresos locales ascendieron a 67,066.9 mdp, los cuales están integrados por los “ingresos locales tributarios”, rubro que registró una participación de 66.5 % del total, y por los “ingresos locales no tributarios”, con una aportación de 33.5 %. 

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 .  (Foto: IDC)

El comportamiento de estos ingresos estuvo relacionado con la suspensión de las denominadas actividades no esenciales. El cierre de actividades durante el segundo trimestre de 2020 afectó a sectores económicos esenciales para las finanzas públicas de la CDMX y, en consecuencia, tuvo implicaciones en el nivel de recaudación de impuestos asociados a dichas actividades productivas, como son los impuestos sobre espectáculos públicos, por la prestación de servicios de hospedaje y sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

El ISN y el predial son las dos fuentes principales de recursos de la CDMX. El comportamiento de ambos gravámenes es un indicador de la fortaleza de la actividad económica en la CDMX, la cual se proyecta en la trayectoria del mercado laboral y de la propiedad de los contribuyentes. En este sentido estos son los ingresos estimados obtenidos hasta el tercer trimestre del 2020. 

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 .  (Foto: IDC)

Por lo que respecta a los ingresos no tributarios al cierre de septiembre, los ingresos de origen federal presentaron de manera agregada una caída de 7.7 %, equivalente a 7,359.8 mdp menos de lo previsto, al registrar recursos por 88,709.5 mdp. Destaca la reducción de 55.6 % en los recursos provenientes por incentivos derivados de la colaboración fiscal, lo que representó 4,653.6 mdp menos para la capital.

Política de ingresos

Por otra parte, la política de ingresos 2018-2024 tiene por objetivo principal impulsar la consolidación y el crecimiento de las fuentes propias de financiamiento para contar con los recursos necesarios, y propiciar las condiciones de sustentabilidad que garanticen una adecuada provisión de bienes y servicios públicos, así como la continuidad de programas sociales.

Dicha política persigue las siguientes metas:

  • lograr mayores niveles de recaudación en el marco de la justicia social
  • ampliar de las opciones de pago de los ciudadanos
  • dar continuidad a las medidas que favorecen el cumplimiento voluntario y a la realización de acciones fiscalizadoras con perspectiva de justicia
  • impulsar las acciones que favorezcan la obtención de recursos federales en favor del gobierno local

APOYOS Y ESTÍMULOS FISCALES

La política de ingresos se subdivide en cuatro puntos, siendo el primero “apoyos y estímulos fiscales frente a la contingencia por Covid-19”, en el cual se menciona que la emergencia sanitaria impuso condiciones para acelerar la implementación de herramientas tecnológicas con el objetivo de facilitar a los capitalinos el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, así como realizar trámites o solicitar servicios.

Por otro lado, se aprovechó las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información para salvaguardar la salud de los ciudadanos, al respecto, en junio se puso a disposición de los contribuyentes el sistema de citas en línea, para atender a quienes quisieran realizar trámites de forma presencial.

También se destaca que otra forma de apoyar a la ciudadanía fue con la suspensión de los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias administrativas ante las instancias públicas de la CDMX, incluidas las de naturaleza fiscal, a partir del 23 de marzo. Además, se prorrogaron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de pagos que habrían de efectuarse durante el mes de abril, pudiendo realizarlos hasta el 30 de abril del mismo año. Bajo el mismo tenor, la fecha límite para la obtención del subsidio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se amplió hasta el 31 de julio del presente ejercicio fiscal, en apoyo a la economía de los contribuyentes.

Adicional a lo anterior, desde 25 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, se exime del pago del impuesto sobre espectáculos públicos a las personas físicas y morales que realicen espectáculos públicos en los espacios culturales independientes previstos en el artículo 8°, apartado D, numeral 1, inciso h) de la Constitución Política de la CDMX, así como en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la CDMX con aforo de hasta 100 personas.

Por lo expuesto, para 2021 la política de ingresos se enfocará en atender los retos y necesidades que enfrentan los capitalinos, fortaleciendo la hacienda pública local y consolidando las fuentes de financiamiento propias que permitan apoyar a los capitalinos en la crisis sanitaria y económica, así como para hacer frente a los retos en términos del gasto que enfrentará la CDMX.

HACIENDA MODERNA Y CERCANA A LA GENTE

En este punto se señala que el gobierno de la CDMX implementó medidas para mantener y fortalecer sus fuentes propias de financiamiento, sustentadas en la confianza en el contribuyente y en el uso de la tecnología para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La autoridad fiscal de la CDMX aprovechó las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información para tener una mayor flexibilidad en la atención de los contribuyentes y para salvaguardar la salud de los ciudadanos, evitando, en lo posible, la necesidad de acudir de manera física a las oficinas de gobierno.

Por ello para consolidar la visión de una hacienda pública de la CDMX moderna y cercana a la gente, durante el ejercicio fiscal 2021, el gobierno de la CDMX continuará llevando a cabo acciones para:

  • transitar hacia esquemas totalmente electrónicos
  • facilitar el acceso a las opciones de pago para los contribuyentes
  • simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de nuevos medios de pago
  • mejorar la calidad en la atención al contribuyente para simplificar el pago oportuno de contribuciones
  • hacer uso de las últimas tecnologías para garantizar la seguridad y la transparencia de las operaciones de pago

BENEFICIOS FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Las acciones tendientes para apoyar, impulsar y fortalecer la economía se mantienen como una prioridad de la administración local. En este sentido, para el ejercicio fiscal 2021 se conservan los beneficios fiscales aplicados el ejercicio fiscal anterior. 

ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Después de la pandemia tanto en materia federal como local, las actividades se reanudaron el día 2 de junio, por lo que la autoridad fiscal local retomó las gestiones para dar continuidad a las acciones para incentivar la cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

En este contexto, en el periodo enero-septiembre, la tesorería realizó un total de 218,131 acciones, de las cuales 2,717 fueron auditorías. De estas auditorías, 73.9 % se relacionaron con contribuciones locales, entre las que están las inspecciones realizadas por el impuesto sobre espectáculos públicos y sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, y 26.1 % correspondió a auditorías por obligaciones fiscales federales.

FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL FEDERALISMO FISCAL

Cada ejercicio fiscal la CDMX en coordinación con el SAT ponen en marcha un programa de trabajo que permite obtener un incremento de recursos en beneficio de la iudad. El objeto de este esquema es implementar un control de obligaciones en coordinación con las entidades federativas que considere acciones de vigilancia a contribuyentes omisos para incrementar la presencia fiscal, la percepción de riesgo, el cumplimiento y que las entidades obtengan incentivos económicos.

Ingresos 2021

Como ya se mencionó el paquete económico no incluye nuevos gravámenes ni incremento a los existentes. En este sentido para el ejercicio fiscal 2021, el gobierno de la CDMX estima recibir los siguientes ingresos:

 

Millones de pesos

Concepto

2021

2020

Diferencia

Variación

Ingresos totales

217,962,153,520.00

238,975,793,216.00

-  21,013,639,696.00

-8.79%

Impuesto predial

18,095,408,570.00

   17,633,595,397.00

       461,813,173.00

2.62%

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

5,526,369,707.00

     7,979,862,725.00

-    2,453,493,018.00

-30.75%

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

4,711,599,428.00

     4,890,682,531.00

-      179,083,103.00

-3.66%

Impuesto sobre espectáculos públicos

256,179,984.00

        533,344,246.00

-      277,164,262.00

-51.97%

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

428,392,694.00

        584,059,374.00

-      155,666,680.00

-26.65%

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

345,800,234.00

        601,712,323.00

-      255,912,089.00

-42.53%

Impuesto por la venta final de bebidas con contenido alcohólico

109,805,427.00

        100,063,971.00

           9,741,456.00

9.74%

Impuesto por las erogaciones en juegos con apuestas

172,720,000.00

        431,800,000.00

-      259,080,000.00

-60.00%

Impuestos sobre nóminas y asimilables

26,758,331,533.00

   26,932,382,266.00

-      174,050,733.00

-0.65%

Accesorios de los impuestos

687,183,814.00

        463,792,433.00

       223,391,381.00

48.17%

Cuotas y aportaciones de seguridad social

4,537,667,810.00

     3,816,426,144.00

       721,241,666.00

18.90%

Derechos

11,943,883,076.00

   13,866,943,513.00

-    1,923,060,437.00

-13.87%

Productos

12,567,814,499.00

   15,769,734,565.00

-    3,201,920,066.00

-20.30%

Aprovechamientos

5,532,809,939.00

     5,042,778,314.00

       490,031,625.00

9.72%

Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos

10,449,688,778.00

   13,115,741,459.00

-    2,666,052,681.00

-20.33%

Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones

  111,338,498,027.00

 123,212,873,955.00

-  11,874,375,928.00

-9.64%

Ingresos derivados de financiamientos

4,500,000,000.00

     4,000,000,000.00

       500,000,000.00

12.50%

  Como se puede apreciar el gobierno de la CDMX estima recibir en el ejercicio 2021 ingresos en cantidad de $ 217,962,153,520.00, que representa una disminución del 8.79 % respecto al ejercicio pasado.

Algunas de las disposiciones más relevantes a mencionar son:

  • endeudamiento. El importe neto autorizado que el jefe de gobierno de la CDMX podrá ejercer durante 2021 es de cuatro mil quinientos millones de pesos, 500 millones más que lo presupuestado en el ejercicio pasado (art. 2o.)
  • recargos. La tasa conocida se mantiene, esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al 2 % mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, la cual se reducirá en función del valor de la tasa de interés interbancaria de equilibrio y del Índice Nacional de Precios al Consumidor, cuyo cálculo es efectuado por la Secretaría de Finanzas de la CDMX cada mes y la da a conocer en la Gaceta Oficial, en la forma ya conocida desde hace varios años (art. 3o.)
  • ingresos recaudados. Los recursos serán concentrados sin excepción en la tesorería de la CDMX, salvo lo señalado en el CFCDMX y se reflejarán tanto en los registros de dicha dependencia como en la cuenta pública (art. 4o.)
  • cuotas, tarifas y multas. Se actualizarán las que aparezcan en el CFCDMX en un 3.34 % (art. 8o.)

Factor de actualización

Se estima el factor de actualización en atención al artículo 18 del CFCDMX será de 1.0334 de conformidad con el Anexo 1 de la LICDMX.

Vigencia

Las disposiciones en comento están en vigor desde el 1o. de enero de 2021 (art. segundo transitorio).

CFCDMX

Como parte del paquete económico también se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el 21 de diciembre de 2020, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” (CFCDMX).

En la exposición de motivos de dicho ordenamiento se indica que con miras al 2021 la política fiscal del gobierno de la CDMX tiene como prioridad la protección de los derechos humanos de los contribuyentes de la ciudad, por lo cual se ha decidido mantener la premisa de no incrementar la carga impositiva ni establecer nuevos impuestos, sin dejar de atender la más mínima de las obligaciones del gobierno.

Por otro lado, para el año 2021 la CDMX busca promover la innovación tecnológica, para que los ciudadanos cuenten con herramientas para ejercer sus derechos y los mecanismos para exigir resultados, a través de la creación de procesos que permitan acceder a trámites y servicios.

De igual forma se prevén diversas modificaciones a este instrumento que tienen por objetivo otorgar mayor seguridad jurídica tanto para contribuyentes como para autoridades fiscales, e instrumentar medidas de eficiencia recaudatoria.

Las modificaciones a este instrumento giran en torno a cuatro ejes principales, los cuales son: 

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 .  (Foto: IDC)

HACER MÁS CON MENOS

Se actualizan las cuotas y tarifas en cumplimiento a lo previsto por el artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México, conforme al factor inflacionario equivalente al 1.0334.

Dicho cálculo se obtiene de dividir el índice (INPC) promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores.

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS

Derivado de la pandemia se establecen mecanismos innovadores que permitan a los contribuyentes el trámite y la atención a través de medios electrónicos por parte de las autoridades fiscales.

También para el 2021, se realizan una serie de adecuaciones normativas tendientes al cuidado de la salud de los contribuyentes a través de la prevención de contagios, evitando traslados y contactos físicos, aprovechando las ventajas que la tecnología proporciona para ello, sin perder de vista la protección de los datos personales y bajo los principios de seguridad jurídica y transparencia.

En observancia del principio de capacidad contributiva, entre las medidas transitorias para el ejercicio fiscal 2021 se establece la emisión de un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 del CFCDMX, tratándose de inmuebles de uso habitacional.

El programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1o. de enero de 2021.

También se mantiene el mantener el subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el cual será del 100 % a vehículos con valor máximo de hasta $250,000.  Y se aplicará del 1o. de enero al 31 de marzo de 2021.

Además, se otorga una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2016, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto).

Las reformas previstas en este apartado son las siguiente:

Artículos

Reforma

 

16

Adaptar la normatividad vigente a las necesidades de comunicación a distancia, con objeto de permitir que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a las disposiciones fiscales mediante el uso de medios o esquemas informáticos

 

17

Habilitar el uso de los medios electrónicos para la presentación de pagos en consignación, lo que traerá beneficios al contribuyente, tales como reducción en los tiempos de respuesta, agilidad en el trámite y certeza respecto de la aplicación efectiva de su pago en consignación, eliminando el uso de papel para la realización del trámite

131

Beneficio por pago anticipado del impuesto predial se incremente en los meses de enero y febrero a un 10 % y 6 %, respectivamente

174

Se indica que la autoridad fiscal solo estaría obligada a emitir un documento que contenga un resumen con los datos más significativos de la boleta impresa, mismos que se encuentran alojados en el sistema informático del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Además, se incluye la posibilidad de que la boleta sea enviada a través de correo electrónico

176

En sentido de no condicionar la instalación de un medidor nuevo, en los casos de pérdida o destrucción, al previo pago de dicha instalación que actualmente, está obligado a realizar el usuario

449-2

La celebración de las audiencias y las mesas de trabajo (referentes al procedimiento de e-Revocación) se lleven a cabo a distancia, dicha medida tiene por objeto adoptar los medios digitales como parte de los procedimientos que se llevan a cabo en la Secretaría de Administración y Finanzas

449-8

Se adiciona un inciso d) a la fracción III, con la finalidad de perfeccionar y autenticar los documentos digitales presentados como prueba por los interesados (en el procedimiento de e-Revocación), cuando la autoridad tenga duda fundada sobre la autenticidad de los mismos. Lo anterior dará certeza y seguridad jurídica al procedimiento, respetando los derechos procesales de los promoventes

Capítulo II, Libro Cuarto

Se adiciona este capítulo al Libro Cuarto del CFCDMX (lo que implica la reordenación actual del Título), el cual tendrá como objetivo regular la substanciación del procedimiento resarcitorio a través de medios electrónicos

 

EFICIENCIA RECAUDATORIA

Las reformas previstas en este apartado son las siguientes:

Artículos

Reforma

 

56

La finalidad de esta reforma es que el contribuyente verifique los datos que debe proporcionar a las autoridades fiscales para que los padrones de contribuyentes se encuentren debidamente actualizados

80

Se indica que la autoridad fiscal cuenta con la posibilidad de determinar el valor catastral de manera presuntiva, utilizando directamente los datos contenidos en los sistemas a su cargo, en aquellos casos en que los contribuyentes no proporcionen la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales

58 y 58-Bis

Modificación de la fracción IV, para que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones quienes hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio.

Se señala que los contribuyentes que se dictaminen en términos del CFCDMX, no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios dictaminados

79

Se faculta a la autoridad fiscal para que determine el valor catastral de inmuebles de los contribuyentes, en aquellos casos en los que, por cuestiones atribuibles a los mismos, no se cuenten con los elementos suficientes para determinar si el cumplió de forma correcta con sus obligaciones

141

Las personas físicas y morales que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionados con espectáculos públicos, cuando estos soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión y/o venta de boletos para acceso a los eventos, se encuentran obligados a registrarse y contar con la autorización correspondiente por parte de la secretaría, para proporcionar servicios a los contribuyentes obligados en términos del artículo 134 del CFCDMX

155 Bis 4 y 164 Bis 5

Adición de un párrafo, con el objeto de que los contribuyentes presenten las declaraciones de pago del impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos, del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades

156 Bis

Obligación de presentar un aviso a cargo de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen, los servicios proporcionados por un contratista; dicho aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, la información sobre el número de trabajadores, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista

466

Vinculado al punto anterior, se sanciona a aquellos contribuyentes que omitan presentar el aviso correspondiente o lo presenten de forma extemporánea

229

Se realiza la distinción entre los trámites de expedición o renovación de la licencia tipo “A”, a fin de que la Secretaría de Movilidad cuente con un mayor control sobre los pagos realizados en relación con el concepto de cobro efectuado

231

Se agrega una condicionante que permita retirar vehículos del depósito vehicular en que se encuentren; esta reforma tiene como principal objetivo volver eficiente el cobro de créditos fiscales relacionados con los vehículos en mención

239

Se plantea que las publicaciones ordenadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México tengan una reducción de 50 %

307 Bis

Los contribuyentes a los que se refiere dicho precepto especifiquen de manera mensual el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo, datos que permitirán a las autoridades fiscales realizar una adecuada gestión tributaria

 

SEGURIDAD JURÍDICA

Las reformas previstas en este apartado son las siguientes:

Artículos

Reforma

 

49 y 358

Se impulsa la devolución de saldos a favor de los interesados a través de medios electrónicos, para dar seguridad y certeza a la autoridad fiscal, así como garantizar el pago de la devolución a la persona que corresponda; por tales motivos, el interesado debe acreditar la titularidad del número de cuenta que señale en su solicitud de devolución mediante el estado de cuenta proporcionado por la institución integrante del sistema financiero

81

Se precisa el método mediante el cual se determinará la cantidad por concepto de derechos por suministro de agua de los últimos cinco años, cuando la toma no estuviese regularizada

82

Ampliación en los días en los que se toma la lectura, a por lo menos 21 días entre una lectura y otra, ya que con esto se obtiene como resultado un consumo objetivo de la toma de agua correspondiente, con lo que se otorga mayor certeza jurídica al contribuyente, al momento de realizar el cálculo del volumen de consumo

90, fracc. I

Derogación; toda vez que ya que la circunstanciación de un acta de visita debe realizarse en el propio documento que la contiene y no en uno diverso

90 fracc. X

Se agregan dos supuestos para las circunstancias en las que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se suspenden y estos son:

tratándose de la fracción IX del mismo artículo, (reposición de procedimiento) el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento

cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de Internet de la secretaría

160

Se realizan precisiones al artículo 160 en beneficio de los contribuyentes de la CDMX mediante la modificación de la fracción III, para establecer la obligación de cerciorarse del pago de las contribuciones que correspondan y que sean exigibles, o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo con la fecha de alta en la CDMX, a cargo de los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, so pena de ser considerados responsables solidarios del pago del impuesto referido

196

Se exenta del cobro de derechos a los bienes de la federación adjudicados vía juicio de extinción de dominio, lo que se realiza en concordancia con el artículo 215 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que exenta de pago los derechos establecidos en los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 a los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la federación

284

Se establece de forma explícita la obligación de acreditar el cumplimiento de todas las contribuciones a que estén obligadas las instituciones de asistencia privada, incluidas aquellas por las cuales no se solicite una reducción.

Lo anterior, como una medida con miras a robustecer la recaudación de la ciudad y evitar la evasión fiscal

458

Se fortalece la figura del apercibimiento

465

Modificación de forma

484

Se enfatiza que, en los delitos relacionados con servidores públicos, cualquiera podrá denunciar dicha situación ante el ministerio público

 

Es importante precisar que los anteriores ajustes se realizaron a la redacción del CFCDMX para el ejercicio 2021, sin contar las actualizaciones de las cifras con el factor 1.0334 de conformidad con el Anexo 1 de la LICDMX.

Por otro lado, de conformidad con el artículo primero transitorio del CFCDMX, este decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2021.