Ya existen montos mínimos para reportar esquemas

Un respiro para los asesores fiscales y los contribuyentes respecto al cumplimiento de esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

La obligación por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes de revelar sus esquemas reportables es una realidad a partir del ejercicio 2021. El 26 de enero se dio a conocer en el portal del SAT el aplicativo mediante el cual se puede remitir la declaración informativa para revelar los esquemas reportables.

Cabe precisar que el numeral 199, párrafo cuarto del CFF indica que la SHCP mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo de esquemas reportables.

Bajo ese contexto el 2 de febrero (un mes posterior a la entrada en vigor de la obligación) se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”

En dicho acuerdo se precisa que los esquemas reportables generalizados al buscar comercializarse masivamente serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que, en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicarlos.

Por ese motivo se establece en el único artículo del acuerdo que no serán aplicables las disposiciones respecto de la revelación de esquemas reportables", a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Además, se precisa que cuando exista más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos mencionada, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados.

Es importante distinguir que los esquemas generalizados no se encuentran relevados de reportarse (por ningún monto). Además de que se excluye de estar relevados los esquemas previstos en la fracción I del numeral 199 del CFF, referentes a evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.