Estímulo fiscal por dividendos de 2014 a 2016

El crédito es acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en términos del segundo párrafo del artículo 140 de la LISR

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 .  (Foto: iStock)

Nuestra empresa realizará un decreto de dividendos del ejercicio 2016, los cuales se capitalizarán en la misma sociedad,

tenemos la obligación de efectuarles retención



De conformidad con el segundo párrafo del artículo 140 de la LISR, las personas morales están obligadas a efectuar una retención del 10 % por los dividendos que distribuyan a las personas físicas, sin hacer ninguna excepción; por lo tanto, aun cuando se haga su reinversión, la sociedad está obligada a realizar y enterar dicha retención.

Sin embargo, el artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2014, prevé un estímulo fiscal para las personas físicas que sean sujetas a dicha retención derivada de dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

En consecuencía, para este supuesto puede aplicarse el estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el por ciento que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

Año de distribución del dividendo o utilidad

Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido

2017

1 %

2018

2 %

2019 en adelante

5 %


El crédito es acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en términos del segundo párrafo del artículo 140 de la LISR.

Retención conforme al artículo 140 de la LISR

 

Concepto

Importe

 

Dividendo distribuido que se reinvertirá

$3,450,000.00

Por:

Tasa de retención

10 %

Igual:

Retención conforme al artículo 140 de la LISR

$345,000.00


Crédito fiscal a aplicar contra la retención

 

Concepto

Importe

 

Dividendo distribuido que se reinvertirá

$3,450,000.00

Por:

Por ciento del estímulo aplicable

5 %

Igual:

Crédito fiscal a aplicar contra la retención

$172,500.00

ISR a retener por la persona moral

 

Concepto

Importe

 

Retención conforme el artículo 140 de la LISR

$345,000.00

Menos:

Crédito fiscal a aplicar contra la retención

172,500.00

Igual:

ISR a retener por la persona moral

$172,500.00


Para poder aplicar este estímulo, las personas morales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • identificar en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presentar en las notas de los estados financieros, la información analítica del periodo en el cual se generaron, se reinvirtieron y se distribuyeron 
  • presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general (a la fecha de cierre de esa edición, no se ha emitido ninguna obligación adicional a las señaladas)
  • tratándose de acciones que no se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deben optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF
  • respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente

Por último, cabe señalar que este estímulo no se considerará como ingreso acumulable