Soy el contador de una persona moral. Derivado de la pandemia ocurrida en gran parte del 2020, la empresa se vio en la necesidad de continuar con sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo por lo que decidió mandar los equipos de cómputo a las casas de los trabajadores y tomó la decisión de pagar la totalidad de los recibos de Internet y luz de los empleados (los trabajadores ya contaban con estos servicios, solo que la empresa los pago directamente a las respectivas compañías). La sociedad puede deducir para efectos de ISR este concepto y podemos acreditar el IVA pagado por los mismos
En términos generales las erogaciones que realiza el patrón para que el teletrabajo realice sus actividades desde su casa, pueden ser consideradas como herramientas de trabajo, y por ende ser consideradas como deducciones autorizadas en términos del numeral 27, fracción I, de la LISR, dado que son consideradas estrictamente indispensables para la realización de las actividades.
Es importante recordar que por herramientas de trabajo debemos entender los instrumentos proporcionados por el patrón para la realización de sus labores, pero tales implementos deben cumplir tres estándares básicos: que sean apropiados para el trabajo a realizar, estén en buen estado y se capacite al personal para que sean empleados adecuadamente.
Sin embargo, en el caso en particular de la pregunta que nos atañe, para la deducción, no basta con que sea obligación de los patrones proporcionar las herramientas de trabajo, ni que estas sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad, dado que existen otros requisitos que deben ser cumplidos para aplicar la deducción.
Los servicios al ser contratados previamente por cada empleado tienen la característica de que los CFDI´s se emitan a nombre de estos; todavía más el hecho de que debido al confinamiento sean pagados directamente por la empresa, representa que este gasto tenga asociado un CFDI con un RFC distinto al de la persona moral, lo que impide su deducibilidad por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 27, fracción III de la LISR.
Bajo ese contexto, lo que debe hacer la empresa para futuras ocasiones es entregar en conjunto con la nómina la cantidad equivalente al gasto convenido como herramienta de trabajo, considerándola como “otros pagos”, y bajo el concepto “999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldo, salarios o ingresos asimilados”. Esto permitirá que la erogación tenga un CFDI asociado cumpliendo con el requisito antes mencionado.