Simetría y asimetría fiscal

Este principio no provoca la violación de garantías constitucionales

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Dentro del ámbito tributario, los ordenamientos jurídicos buscan un equilibrio entre los causantes de los impuestos y la autoridad hacendaria; por ello el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé los principios de las contribuyentes, como son los de: generalidad, vinculación al gasto público, equidad, proporcionalidad y legalidad. 

Estos principios protegen la esfera jurídica de los contribuyentes; no obstante, existe otro que no es reconocido como una garantía constitucional, la simetría fiscal.

La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre los ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte, debe corresponderle una deducción.

Así, lo dispuso la SCJN en la tesis de rubro: SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. XXXIII, registro 162984 Enero de 2011. Tesis: P. LXXVII/2010. Página: 67.

Como ya se mencionó este principio no es considerado como una garantía constitucional por lo que su ausencia no configura la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM.

Al igual que existe simetría fiscal, también hay asimetría fiscal en la que no necesariamente se aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma; sin embargo, en caso de que provocara una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría.