Declaraciones informativas

Es una realidad que la RMISC 2021, prevé cuatro tipos de declaraciones informativas

Soy asesor fiscal de una empresa que a inicios de enero de 2021 aplicó un esquema considerado reportable en términos del numeral 199 del CFF; el esquema fue general. La RMISC 2021 señala distintas declaraciones informativas. Cuáles son las declaraciones que debo presentar por el esquema

Es una realidad que la RMISC 2021, prevé cuatro tipos de declaraciones informativas; sin embargo, la cantidad de declaraciones a presentar depende de distintos factores; por ejemplo, en caso de modificar el esquema reportable se debe presentar la declaración complementaria prevista en el numeral 202 del CFF. Por dicha situación se exponen las distintas declaraciones a las que puede estar sujeto el asesor fiscal o el contribuyente:

Tipo de declaración

Fundamento en CFF

Regla de la RMISC 2021

Detalle

Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

Arts. 197, 198, 200 y 201 del CFF

2.21.1.

Se debe presentar en los siguientes términos:

esquemas generalizados. A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización

esquemas personalizados. A más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero

Declaración informativa complementaria para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados

Art. 202, párrafo tercero del CFF

2.21.2.

El contribuyente o el asesor fiscal deberán informar al SAT cualquier modificación realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación

Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable

Art. 197, sexto párrafo del CFF

2.21.3.

Si alguno de los asesores fiscales (por los cuales se presentó la declaración informativa) no recibe la referida constancia prevista en el numeral 197 del CFF, o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, podrá presentar una declaración informativa complementaria que solo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia

Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

Art. 197, penúltimo párrafo del CFF

2.21.28.

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en el mes de febrero de cada año