Fecha de presentación de los esquemas reportables

La obligación debió ser atendida por su cliente a partir del 1o. de enero de 2021

Soy el asesor fiscal independiente, cada mes de enero nos reunimos con un cliente persona moral para ver el programa de trabajado de cada año y ofrecerle opciones para disminuir sus cargas fiscales. De estas planeaciones existe una que implica la revelación del esquema en términos del numeral 199 del CFF. Debo presentar el aviso por lo que respecta al año 2020 y 2021 y qué plazo tengo para ello

Por lo que respecta al ejercicio 2020, la obligación de presentar el aviso es del contribuyente, esto de conformidad con el artículo Octavo transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF”, el cual señala será obligación del contribuyente revelar dicho esquema.

La obligación debió ser atendida por su cliente a partir del 1o. de enero de 2021; dado que no existió prórroga para cumplir con la revelación de esquemas empleados desde 2020; pero, en el portal del SAT fue hasta el 26 de enero cuando se dio a conocer el aplicativo para presentar la declaración informativa del esquema reportable.

Por lo que respecta al esquema comercializado en el ejercicio 2021, en términos generales el asesor es el obligado a revelar el esquema y contará con uno de los siguientes plazos:

esquemas reportables generalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización

esquemas reportables personalizados, deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero