Monto para la presentación de esquemas reportables

En dicho acuerdo se precisa que los esquemas reportables generalizados al buscar comercializarse de manera masiva serán siempre de interés de la administración fiscal

Soy el contador de la empresa. En enero de 2021, aplicamos una planeación fiscal que se encuentra en dentro de los supuestos previstos en el numeral 199 del CFF. Existe un monto para quedar relevado de la revelación del esquema reportable

El 2 de febrero (un mes posterior a la entrada en vigor de la obligación de revelar esquemas) se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”

En dicho acuerdo se precisa que los esquemas reportables generalizados al buscar comercializarse de manera masiva serán siempre de interés de la administración fiscal; mientras que, en el caso de esquemas reportables personalizados, al estar adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicarlos.

Por ese motivo no serán aplicables las disposiciones respecto de la revelación de esquemas reportables, para los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.