Paquete económico 2021 para el Edomex

Conozca los principales cambios fiscales en la legislación local de esta entidad

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 .  (Foto: iStock)

Más vale tarde que nunca. Este viejo adagio se aplica perfectamente ante la demora sufrida en la publicación del paquete económico del Edomex para el ejercicio 2021.

La discusión del paquete fiscal para este ejercicio se programó en primera instancia para el martes 22 de diciembre de 2020; sin embargo, por falta de quórum no se llevó a cabo la sesión en el congreso local. Cabe destacar que el numeral 61, fracciones XXX y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, permite que el paquete económico sea aprobado hasta el 31 de enero del año en curso.

No obstante, fue hasta el martes 26 de enero de 2021 cuando en la Gaceta Oficial de dicha entidad se publicó el decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

A continuación, se resumen los puntos principales.

Ley de Ingresos

La hacienda pública del Estado de México percibirá durante 2021, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto

Monto

2021

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

7,835,996,989

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

66,601,987

Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

97,018,788

Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico

164,807,376

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

12,779,717,729

Accesorios de impuestos

131,931,526

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas

92,880,167

Aportaciones y cuotas de seguridad social

26,161,248,701

Contribución de mejoras por obras públicas

481,215,900

Derechos

11,219,588,707

Productos

523,505,128

Aprovechamientos

2,742,104,700

Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos

6,866,297,307

Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos y fondos distintos de aportaciones

214,690,574,778

Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones

4,413,225,112

Ingresos netos derivados de financiamientos

14,853,508,879

Total

303,120,223,774

TASAS DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN

La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.3 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.42 % con un factor de actualización anual de 1.060. (arts. 6, 7 y 8).

SUBSIDIO DE DERECHOS

Se mantiene la facultad del ejecutivo de otorgar un subsidio de hasta el 100 % en el pago de derechos locales, si se efectúa en campañas de regularización de contribuyentes (art. 9).

PAGO ÚNICO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES

Permanece la opción de realizar el pago anual de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER) en una sola exhibición; el plazo para hacerlo será en enero y febrero (art. 10).

SUBSIDIO POR CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

Se continúa con el subsidio del 100 % en el pago del ISER, cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubieran concluido durante los años 2019, 2020 o 2021; así como para las empresas que cambien al Edomex su fuente de empleo, en ambos casos para empleos generados durante 2021 (art. 11, primer párrafo).

El subsidio se aplicará durante los 36 meses posteriores a la creación del empleo, lo cual pudiera implicar que en el mes de contratación el ISER deba ser pagado.

Asimismo, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio indicado por los 24 meses posteriores a su contratación (art. 11, segundo párrafo).

También se beneficiarán de este subsidio las empresas que inicien operaciones durante 2021, con fuente de empleo y domicilio fiscal en el Edomex; la aplicación será por los 36 meses siguientes al mes de inicio de operaciones (art. 11, cuarto párrafo).

Además gozarán de un subsidio del 100 % para el pago del ISER quienes incrementen en 2021 su plantilla laboral, desde la fecha en que se generen y durante los 12 meses posteriores.

MONTOS Y TARIFAS

Durante enero, febrero y marzo de 2021, las entidades públicas deberán informar a la Secretaría de Finanzas los montos de los precios y tarifas por los bienes y servicios a proporcionar en dicho ejercicio, en los términos y formatos que esta lo solicite. Los montos que no se informen no podrán ser cobrados a partir del 1o. de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean reportados (art. 17).

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS PREVIOS A 2016

Se podrán cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al 1o. de enero de 2017, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico al 31 de diciembre de 2016 sea inferior o igual al valor diario de 136 UMA’s, vigente a la fecha de cancelación.

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda de dicho valor, ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del Edomex y los de responsabilidades administrativas (art. 18).

VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Edomex; es decir, el 27 de enero de 2021 (art. segundo transitorio).

Ley de Ingresos de los Municipios

RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN

La tasa mensual de recargos por mora continúa en 1.85 % y por prórroga en 1.3 %. La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando la tasa del 0.42 % mensual (arts. 2, 3 y 13).

BONIFICACIÓN EN PREDIAL Y DERECHOS DE AGUA

Permanece el beneficio que obtienen los contribuyentes del Estado México por realizar el pago anticipado (en una sola exhibición) por concepto de impuesto predial y derechos del agua, como a continuación se ilustra:

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Impuesto predial

8 %

6 %

4 %

Derechos de agua

8 %

6 %

4 %

En particular para el impuesto predial continúa el estímulo por cumplimiento otorgado a quienes en los últimos dos años hubiesen cubierto dicho impuesto dentro de los plazos establecidos, gozando de una bonificación adicional del 8 % en enero, 6 % en febrero y 2 % en marzo si presentan los comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores. Ahora bien, tratándose de los derechos del agua de un 4 % durante el primer mes y del 2 % en el segundo (arts. 7 y 8).

BENEFICIOS A SECTORES VULNERABLES

Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas, cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento; aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario, sin incluir derivaciones (arts. 9 y 10).

BONIFICACIÓN EN PAGO DE CONTRIBUCIONES

Se otorga un estímulo consistente en la bonificación hasta del 100 % en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, a favor de: los contribuyentes inscritos en el padrón municipal que acrediten encontrarse dentro de los grupos de población vulnerable, asociaciones religiosas, instituciones de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública y otros causantes que realicen actividades no lucrativas (art. 11).

REGULARIZACIÓN EN PAGO PREDIAL

Persiste la bonificación hasta el 100 % del impuesto predial de ejercicios anteriores y sus accesorios a quienes regularicen la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para ello y se pongan al corriente en sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2021 y de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en dicho supuesto (art. 14).

ESTÍMULO EN ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Se mantiene el beneficio consistente en la bonificación de hasta el 100 % en el monto de la contribución, los recargos y la multa, tratándose de los obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles causado con motivo de operaciones celebradas mediante programas de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por organismos públicos o de casa habitación y que se presenten a regularizar sus adeudos durante 2021 (arts. 15, 16 y 17).

APOYO AL SECTOR PRIMARIO

Persiste en favor de propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales el beneficio fiscal consistente en bonificar hasta el 100 % de la contribución a cargo y de los accesorios legales causados por concepto de impuesto predial, siempre que regularicen su situación en 2021 (art. 18).

REGULARIZACIÓN DE PREDIAL Y AGUA

Los ayuntamientos podrán acordar bonificaciones de hasta el 50 % del monto del tributo o derecho a cargo por los ejercicios 2019 y anteriores, a quienes en 2021 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua (arts. 19 y 20).

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS PREVIOS A 2017

Se podrán cancelar los adeudos fiscales causados con anterioridad al 1o. de enero de 2017, si su valor histórico al 31 de diciembre de 2016 es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 23).

No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma exceda de la cantidad señalada, ni tratándose de créditos derivados de:

  • derechos de agua potable
  • impuesto predial
  • multas administrativas no fiscales, y
  • responsabilidad administrativa resarcitoria

MONTO MÁXIMO DEL PREDIAL

El importe anual a pagar por los causantes del impuesto predial no excederá del 20 % de incremento respecto al monto que se debió enterar en 2020, salvo los casos en que exista una modificación en la superficie del terreno o construcción de la tipología de construcción, según lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad (art. 24).

VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Edomex; es decir, el 27 de enero de 2021 (art. segundo transitorio).

Es importante mencionar que en la misma gaceta se prevén modificaciones al Código Financiero para el Edomex consistentes en la actualización de diversas cantidades contempladas en ese ordenamiento sin cambios significativos ni nuevos impuestos.