Cómo afecta la UFIN negativa a los dividendos

Efectos de los dividendos percibidos cuando la persona moral que los recibe tiene una UFIN negativa

.
 .  (Foto: iStock)

Cuando una empresa tiene un saldo de UFIN negativa al cierre de su último ejercicio fiscal, y posteriormente percibe dividendos de otra persona moral, es necesario que actualice dicha cuenta a la fecha de la percepción de los dividendos.

Esto es así, toda vez el artículo 77 de la LISR establece que la CUFIN se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México. Por lo que, en el mes del pago de los dividendos, el importe de estos debe adicionarse a dicha cuenta.

UTILIZA: DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS 2014 - 2016 REINVERTIDOS

Sin embargo, la UFIN negativa debe disminuirse del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.

En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se calculó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya

Supóngase que la compañía tiene un saldo de UFIN negativa a diciembre 2020 por $321,400.00 y que en marzo de 2021 percibe dividendos de una de sus filiales.

 UFIN negativa a marzo 2021

 

Concepto

Importe

 

UFIN negativa a diciembre 2020

$321,400.00

Por:

Factor de actualización

1.0373

Igual:

UFIN negativa a marzo 2021

$333,388.22

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC de marzo 2021 (1)

113.3574

Entre:

INPC diciembre 2020

109.271

Igual:

Factor de actualización

1.0373

Nota: (1) Dato estimado

 

CUFIN a marzo 2021

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a marzo 2021

$0.00

Más:

Dividendos percibidos

450,000.00

Menos:

UFIN negativa a marzo 2021

333,388.22

Igual:

CUFIN a marzo 2021

$116,611.78

Por último cabe recordar que no son un ingreso acumulable los percibidos por concepto de dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México (art. 16, último párrafo, LISR).