El artículo 196 de la LISR señala que las personas morales que estén constituidas únicamente por personas físicas y sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de la cantidad de cinco millones de pesos pueden pagar el impuesto mediante el flujo de efectivo.
Entre las diferencias existentes de este régimen con el general son las siguientes:
- flujo de efectivo
- compras en lugar de costo de ventas
- no presentan:
- contabilidad electrónica, y
- DIOT
Las personas que tributan por flujo de efectivo tienen, entre otros deberes, la presentación de su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2021. A continuación, se detalla la ruta que debe seguirse para tal efecto:
1. En la página del SAT “Declaraciones” dar click en “Ver más”
2. Ubicar el recuadro de “Anual” y pulsar en “Presenta tu declaración anual de personas morales”
3. En la siguiente pantalla, dar click en “Iniciar”
4. Una vez ingresada el RFC y la contraseña aparece la siguiente pantalla
5. Se despliega la siguiente pantalla y debe seleccionarse la opción “Régimen General (Opción de acumulación de ingresos) F18
Posteriormente, el contribuyente de que se trate puede ir anotando los datos de 2020 para presentar su declaración anual.