Cuándo es impugnable una respuesta de la autoridad

Una resolución es definitiva; sea expresa o ficta, cuando es el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública

ACUSE DE RESPUESTA. ES UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- Sobre el carácter definitivo de una resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL” se pronunció en el sentido de que una resolución es definitiva; sea expresa o ficta, cuando constituye el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública, que suele ser de dos formas; siendo la primera, como la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento y la segunda, como una manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad de la autoridad. Tal criterio nos permite interpretar las fracciones III, V y los párrafos primero y penúltimo del artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cuanto a que las resoluciones son definitivas cuando no admiten recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. Expuesto lo anterior, se concluye que es definitivo y por ende, impugnable ante este Tribunal, el “ACUSE DE RESPUESTA” que en forma electrónica expide el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da contestación a una solicitud de devolución por el pago de lo indebido del impuesto especial sobre producción y servicios, ya que en las fracciones III y V, del artículo 3 invocado, se desprende la competencia material de este Tribunal para conocer y resolver sobre la legalidad de dicho acto, pues mediante el aludido acuse, si bien, la autoridad fiscal obliga al particular a presentar su declaración por buzón tributario, lo cierto es que implícitamente se niega al contribuyente su devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación; además, de que constituye a la vez, un acto que causa un agravio en materia fiscal distinto a las resoluciones que refieren las fracciones I, II y IV, del artículo 3 de la mencionada Ley Orgánica. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/18/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-358 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 231/17-01-01-3/ 1856/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:Julián Alfonso Olivas Ugalde.-Secretario Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 49

VIII-P-SS-359 Juicio Contencioso Ad dministrativo Núm. 228/17-01-01-6/ 1615/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de junio de 2019, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Reyna Claudia Reséndiz Cortés. (Tesis aprobada en sesión de 19 de junio de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 49

VIII-P-SS-416 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 230/17-01-02-4/ 1606/19-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 29 de abril de 2020, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 29 de abril de 2020) R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 99.

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria realizada a distancia el 28 de octubre de 2020, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año V, Núm. 48, pp. 45-47, VII-J-SS-143, Jurisprudencia, noviembre 2020.