Dación en pago

El cubrir la deuda en especie implica que el deudor, quien transmite la propiedad, tiene un ingreso acumulable consistente en la ganancia que surja de tal transmisión

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Es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra su sustento en el artículo 2095 del Código Civil Federal (CCF).

Si para satisfacer su interés, el acreedor acepta como pago un inmueble, en términos del artículo 14, fracción I del CFF se considera como enajenación, objeto del pago del ISR. Así el propietario del inmueble, al momento de hacer la dación en pago, vende al acreedor quien lo compra.

El cubrir la deuda en especie implica que el deudor, quien transmite la propiedad, tiene un ingreso acumulable consistente en la ganancia que surja de tal transmisión. La ganancia se determina disminuyendo del valor de avalúo del bien, el costo en que incurrió el deudor para adquirirlo. El avalúo debe ser practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. A la ganancia acumulada el adquirente debe aplicarle la tasa de 30 % (arts. 9o., 16, 17, fracc. I y 18, fracc. II, LISR).

No debe existir diferencia entre el valor otorgado por las partes a la operación y el que determine el fisco federal, es decir, no ha de haber discrepancia entre el costo del bien y el importe de la deuda, pues de materializarse en beneficio del acreedor se entiende que obtuvo un ingreso por adquisición no declarado y que debió acumular.

Respecto a la transacción original, el ingreso evidentemente debió acumularse en su oportunidad y se considerará en la declaración anual.

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