Tasa de IVA por servicio de cabotaje

De conformidad con el numeral 14, fracción II de la LIVA, la prestación de servicios está gravada a la tasa del 16 %

Soy una persona moral del régimen general, la cual se dedica a prestar servicios de cabotaje terrestre. Realizo tres tipos de operaciones. En la primera nos contrata un residente en el extranjero para dar los servicios de cabotaje en territorio nacional; en la segunda otro extranjero nos contrata para prestar el servicio iniciando en territorio nacional y concluyendo en el extranjero y en la última el servicio inicia en el extranjero y concluye en territorio nacional para estos servicios se debe considerar la tasa de IVA como una exportación

No, se debe analizar cada supuesto de forma independiente; es común que los contribuyentes que celebran operaciones internacionales requieran servicios de transportación de bienes. Una de las transportaciones más recurridas por los empresarios es la vía marítima (cabotaje).

Aquí cabe destacar que de conformidad con el numeral 14, fracción II de la LIVA, la prestación de servicios está gravada a la tasa del 16 %. Ahora bien, en el primer escenario se precisa que el contratante es extranjero, sin embargo, esto no modifica lo mencionado anteriormente, dado que el numeral 16 de dicho ordenamiento indica que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

Además, se específica que, en el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo (territorio nacional) se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta.

En el segundo escenario el transporte de mercancías es considerado como una exportación de servicio en términos del numeral 29 de la LIVA, el cual señala que se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

En consecuencia, la fracción V del artículo referido, señala que se considera exportación de bienes o servicios la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

Aunado a eso el numeral 60 del RLIVA indica que para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la LIVA, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

Por último, en el tercer supuesto el inicio del servicio se presta en el extranjero y concluye en territorio nacional; en este supuesto la legislación no señala de forma precisa si este servicio es objeto de IVA, por lo que podría calificarse como un acto no gravado para dicha ley por haberse prestado en el extranjero.

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