Cuarto ajuste al 1er. anteproyecto de cambio a la RMISC 2021

El SAT da a conocer nuevamente el documento con tres modificaciones adicionales

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 .  (Foto: Getty)

Menos de 20 días han pasado entre los últimos ajustes realizados por el SAT a la versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2021 y los dados a conocer el 16 de marzo de 2021. Con estas últimas modificaciones ya son cuatro las versiones que tiene este documento.

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Los cambios previstos son: 

Regla

Modificación

2.4.14. Inscripción en el RFC

 

Se agregan los pueblos y las comunidades indígenas a la obligación de inscribirse al RFC en términos de la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021

3.10.29. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

 

Nueva Regla. Indica que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Además, prevé que respecto a las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1o. de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior

13.2. Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia

 

Nueva Regla. Precisa que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021

Es importante recordar que al tratarse de un anteproyecto de conformidad con lo previsto en la regla 1.8. de la RMISC 2021, los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos, situación que se precisa en la cuarta versión del anteproyecto.