La LISR establece que las personas morales deben pagar los impuestos del ejercicio mediante una declaración que se debe presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
En este episodio contaremos con la participación del consultor de la sección fiscal de IDC, Humberto Pérez Cruz, quien nos dirá qué hay que considerar para que las empresas cumplan con esta obligación fiscal.