Soy el contador de una panadería. Uno de los principales productos que tenemos a la venta es la gelatina de distintos sabores, la cual contiene azúcar Dicha enajenación es objeto de del IESPS
La enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible causa el IESPS a la tasa del 8 %, si contiene azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Esta afirmación parte del razonamiento que estos productos se consideran alimento y se ubican en el grupo de confitería, cuyos componentes incluyen azúcar u otros edulcorantes con independencia de contener otros ingredientes adicionales para el consumo humano, con fundamento en los artículos 2o, fracc. I, inciso J, y 3o, fracc. XXVII de la LIESPS.
Tal postura la dio a conocer la autoridad hacendaria en su portal de Internet, mediante el nuevo criterio 9/IESPS/N del Anexo 7 de la RMISC 2021, el cual se trascribe:
"9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8 %; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería.
Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser ésta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación. Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano.
Por lo anterior y con base en los propios elementos que regula este impuesto, para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso J), numeral 2, y 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.”