Soy una persona moral que se dedica a prestar servicios de transporte terrestre de pasajeros, dicha actividad constituye el 90 % de mis ingresos; sin embargo, los autobuses que utilizo para dar el servicio son rentados, aún así puede optar por tributar bajo el régimen de coordinados
Sí, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 de la LISR, se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Por lo que respecta al activo fijo, debe entenderse por este al conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo (art. 32 de la LISR).
En este orden de ideas, los únicos requisitos para que las personas morales pertenezcan al régimen de coordinados es que:
- administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
- se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, y que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada
Bajo esa premisa, no se indica que el activo fijo deba ser propiedad de un contribuyente en específico por ello el contribuyente puede tributar en el régimen de los coordinados.