Publican resolución de facilidades administrativas 2021

Conozca los ajustes realizados a estos beneficios para algunos contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

El 23 de marzo de 2021 el SAT publicó en su portal la versión anticipada de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021”, pero no fue hasta el 30 de marzo de 2021 que se oficializó con la publicación de dicho documento en el DOF.

Es importante recordar que los primeros dos meses del año 2021 se estuvieron aplicando las facilidades previstas para el 2020, debido a la extensión de la vigencia de dicha resolución publicada en el portal del SAT, mediante el artículo sexto del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, del día 17 de febrero del 2021.

Uno de los principales ajustes realizados es la inclusión de una limitante en cuanto a la deducción de gastos sin comprobantes, dado que a partir del ejercicio 2021 las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal; al terrestre foráneo de pasaje y turismo, y al de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.

La deducción del 8 % ya era considerada en ejercicios anteriores, lo que resalta a la vista es la nueva limitante de un millón de pesos.

Cabe destacar que, para aplicar este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad
  • la erogación por la cual se aplique la facilidad se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal
  • efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 %. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales.
    En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán el entero de dicho impuesto a nombre de sus integrantes, y
  • efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16 %, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto

Algunos otros ajustes realizados en la RFA 2021 son:

  • sector primario:
    • 2. Respecto a la deducción del 10 % prevista en las facilidades de comprobación, se establece que cada uno de los gastos menores no podrá exceder de $5,000.00
    • 14. En relación con el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, se específica que en el supuesto de que los ingresos rebasen los 60 millones de pesos dejarán de aplicarlo desde el inicio del ejercicio; en consecuencia, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos
  • autotransporte terrestre de carga federal:
    • 1. Se indica que la ficha de trámite para la aplicación del beneficio de considerar la retención del 7.5 a los macheteros y maniobristas, será conforme a la forma 91/ISR contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2021
    • adicionalmente, los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no se modifiquen sus actividades, no cambien la opción elegida, o no tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia LISR
  • autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo:
    • 2. La aplicación del estímulo fiscal, consistente en el entero del 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros en sustitución de la mecánica de la LISR, se presentará de conformidad con la ficha de trámite 94/ISR contenida en el anexo 1-A de la RMF
    • 16. (Regla Nueva). Únicamente deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando lo apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aplique, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", incluida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021
  • autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano:
    • 1. Se específica que los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en la RFA 2021, siempre que los servicios no se proporcionen a integrantes del coordinado
    • 9. (Regla Nueva). Solo deberán presentar el aviso correspondiente a la aplicación del estímulo, cuando apliquen por primera vez en el pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021