Personas físicas, ¡a deducir en su anual gastos por lentes ópticos!

En la declaración anual de ISR de 2020, las personas físicas además de las deducciones autorizadas pueden aplicar este gasto

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 .  (Foto: iStock)

Ya es tiempo de que los contribuyentes personas físicas presenten su declaración anual de por el ejercicio de 2020.

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Estos pagadores de impuestos pueden considerar en su declaración anual ISR las llamadas deducciones personales, entre las que destacan la adquisición de lentes ópticos para ellos o de sus familiares directos, tales como su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que:

  • dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y
  • el pago se efectué mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a su nombre

También este precepto indica que son deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de:

  • las incapacidades referidas en el artículo 477 de la LFT, cuando se cuente con el certificado de incapacidad respectivo, o
  • una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento u calificación correspondiente

Sobre el particular, el artículo 264 del Reglamento de la LISR prevé que son deducciones los gastos estrictamente indispensables para el contribuyente, dentro de los que se encuentran las erogaciones efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas mencionadas, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico oftalmológico u optometrista.

Finalmente, es conveniente tener presente que si la erogación por los lentes ópticos es superior del monto referido el excedente no puede aplicarse como deducción.