Personas físicas podrán presentar declaración anual hasta mayo

El SAT anunció una prórroga para el cumplimiento de esta obligación fiscal

.
 .  (Foto: iStock)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el cumplimiento de la obligación de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas se extenderá hasta el 31 de mayo.

La finalidad de esta acción es evitar la numerosa presencia de contribuyentes en las oficinas del organismo fiscalizador y fomentar el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a disposición.

Por lo que, según el SAT, se podrán usar estas dos herramientas:

  • SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año
  • OrientaSAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones

Si los contribuyentes requieren orientación, pueden visitar el minisitio http://bit.ly/3tPaODB, o  bien, llamar a MarcaSAT 55 627 22 728 en horario de 8:00 horas a 18:30 horas.

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Servicios Profesionales (honorarios) 
  • Actividades Empresariales 
  • Plataformas Tecnológicas 
  • Arrendamiento 
  • Intereses 
  • Dividendos 
  • Enajenación de Bienes 
  • Adquisición de Bienes 
  • Salarios
    • obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea
    • cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos
    • si además de salarios obtuvieron otros ingresos
    • si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
    • cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:

  • el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
  • el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada. 
  • o su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.