En este año, gracias a la pandemia en abril y mayo, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual de ISR por el ejercicio 2020.
De ahí que sea importante conocer los ingresos que no deben considerar para tal efecto.
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Concepto
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Observaciones
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Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente
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La ganancia derivada de la enajenación de bienes, hasta por un monto de tres veces la UMA anual. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto
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Casa habitación del contribuyente
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Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
Por el excedente se determinará la ganancia y se paga el ISR.
La exención aplica siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención, manifestando ante el fedatario público bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias
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Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta
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Hasta un equivalente a tres veces la UMA anual ($95,133.60 para 2020). Por el excedente se paga el impuesto
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Derechos de autor por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación
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Hasta 20 veces la UMA anual, siempre que:
Por el excedente se paga el impuesto.
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