Posponen información de partes relacionadas de la ISSIF

Conozca los requisitos para ser sujeto de este diferimiento de plazo

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 .  (Foto: iStock)

Ya pasó la fecha límite para que las personas morales presenten la declaración anual, y con ella algunas debieron presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF).

LEE: DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

Hay que recordar que los contribuyentes obligados a presentar esta información son:

  • personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en estas líneas
  • sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
  • entidades paraestatales de la administración pública federal
  • personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, y
  • personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Cabe destacar que, para el último supuesto, la regla 2.18.3. de la RMISC 2021 prevé se podrá optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00.

Dentro de la información solicitada está que los contribuyentes reporten las operaciones realizadas con partes relacionadas.

Sin embargo, en la quinta versión de la primera modificación a la RMISC 2021, publicada el 5 de abril de 2021 en el portal del SAT, se incluyó la regla 13.3. que prevé que los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que cuenten con su certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados, se presente:

  • a más tardar el 30 de septiembre del 2021
  • completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, y
  • través del portal del SAT o el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento de la ficha de trámite 307/CFF “Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1- A

Pareciera que esta facilidad llegó un poco tarde ya que, el plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales feneció el 31 de marzo de 2021.

Es importante recordar que, al tratarse de un anteproyecto, según la regla 1.8 de la RMSIC 2021, los beneficios contenidos en estas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos, situación que se precisa en la cuarta versión del anteproyecto.