De conformidad con el artículo 111 de la LISR los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) están obligados a realizar pagos bimestrales disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas. Como estos enteros tienen el carácter de definitivos, estos contribuyentes no están obligados a presentar su declaración del ejercicio.
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No obstante, el último párrafo del citado ordenamiento les permite calcular sus pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad que determinen con base en el numeral 14 de la LISR.
Quienes ejerzan esta opción están obligados a hacer su declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril del siguiente año. Para este supuesto, la regla 3.13.17. de la RMISC 2021 establece que:
- la utilidad fiscal del ejercicio se obtiene disminuyendo a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada
- a la utilidad se le resta, en su caso, la pérdida fiscal que tengan pendiente por amortizar en términos de la regla 3.13.8., y al resultado, se le aplica la tarifa anual del ISR contenida en el artículo 152 de la LISR, sin acumular sus ingresos de otros capítulos
- al impuesto determinado se le disminuyen los porcentajes de reducción que le corresponda al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el RIF , y
- contra el impuesto reducido, se pueden acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con durante el ejercicio, así como las retenciones realizadas
A efectos de facilitar la comprensión de lo anterior, a continuación de presenta el procedimiento aplicable:
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Ingresos acumulables provenientes del RIF
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Menos:
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Deducciones autorizadas del mismo régimen
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Menos:
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PTU pagada
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Igual:
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Utilidad fiscal
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Menos:
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Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
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Igual:
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Resultado fiscal
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Menos:
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Límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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Por:
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Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
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Igual:
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Impuesto marginal
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Más:
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Cuota fija
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Igual:
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ISR del ejercicio por ingresos del RIF
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Menos:
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Por ciento de reducción aplicable por años de permanencia en el RIF
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Igual:
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ISR reducido
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Menos:
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Pagos provisionales bimestrales
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Menos;
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Retenciones
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Igual:
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ISR a cargo (favor) del ejercicio por ingresos del RIF
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Como se aprecia, aquellos pagadores de impuesto que ejerzan esta opción no pueden aplicar deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, para determinar el ISR del ejercicio por sus ingresos del RIF.