¿Deducibles equipos de rehabilitación de Covid?

Conozca si los contribuyentes pueden considerar como deducciones personales las erogaciones por la adquisición o renta de equipos y otros gastos orientados para la atención o rehabilitación

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

En el ejercicio 2020 se propagó por todo el mundo el virus SARS-COV2, el cual es generador de la enfermedad llamada COVID-19.

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Ante la falta de infraestructura en el sistema de salud mexicano, la población se ha visto obligada a adquirir o rentar para sí o para sus familiares, equipos para atender o rehabilitarse de este padecimiento, tales como concentradores de oxígeno o equipos con tanques de oxígeno, entre otros.

Es conveniente señalar que si quienes asumieron en el 2020 este tipo de gastos están dados de alta ante el SAT como personas físicas pueden deducir tales erogaciones en su declaración anual de ISR próxima a presentar (arts. 150 y 152, LISR).

Lo anterior, porque deben pagar su impuesto anual mediante la declaración que realicen sobre los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV de la LISR, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos. A la utilidad gravable determinada según las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, se le restarán, en su caso, las deducciones referidas en el artículo 151 de esta Ley.

Una de las deducciones denominadas personales, está regulada en el numeral. 151, fracción I y antepenúltimo y último párrafos de la LISR, que corresponde a los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que:

  • dichas personas no perciban ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año
  • esos pagos se efectúen a través de los medios autorizados
  • se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • las erogaciones se realicen a instituciones o personas residentes en el país, y
  • el límite no exceda de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, o del 15% de los ingresos anuales del contribuyente 

Por su parte, el numeral 264, primer párrafo del RLISR precisa que pueden incluirse los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Como se observa, es evidente están incluidas en las deducciones personales las erogaciones por la adquisición o renta entre otros equipos, los concentradores de oxígeno o equipos con tanques de oxígeno, para atender o rehabilitarse de COVID-19; incluso, la contratación de los servicios de alguna enfermera que suministre medicamentos al enfermo de que se trate y opere estos equipos, siempre y cuando dichos desembolsos se efectúen con el ánimo de rehabilitar al contribuyente o a sus familiares y se cumplan los requisitos formales de pago, de los comprobantes fiscales y la limitación de importes referidos.