Séptima versión al anteproyecto de la 1a.modificación de la RMISC 2021

Pago del DUC de marzo hasta en dos parcialidades

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 .  (Foto: iStock)

El numera 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, prevé que los asignatarios deben efectuar pagos provisionales a cuenta del derecho por la utilidad compartida (DUC). Esto a más tardar el día 25 del mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales.

Por otro lado, la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021 indica el procedimiento a seguir para presentar dicho pago provisional; no obstante, el artículo octavo transitorio del mismo ordenamiento establece que hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los DUC, por extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio de un caso de aclaración en el portal del SAT, acompañando a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago correspondiente.

En la séptima versión del anteproyecto de la RMISC 2021 dada a conocer por el SAT en su sitio el pasado 23 de abril, se incorporó la regla 13.5. en la cual se señala que los asignatarios podrán realizar el pago del DUC, correspondiente a marzo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:

  • la primera parcialidad deberá corresponder al menos, el 40 % del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de abril de 2021
  • la segunda comprende el monto restante y deberá cubrirse a más tardar el 7 de mayo de 2021

De no cumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.