El artículo 115 de la LISR señala que los contribuyentes que obtienen ingresos por el uso o goce temporal de bienes pueden considerar las deducciones amparadas con CFDI u optar por deducir el 35 % de los ingresos.
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A quienes opten por esta esta última alternativa, adicionalmente tienen derecho a disminuir el impuesto predial en sus pagos provisionales como en su declaración anual.
Sin embargo, en la práctica algunos de estos contribuyentes están enfrentando la problemática de que en su declaración anual el recuadro para anotar esta deducción se encuentra inhabilitado.
En este caso, lo conveniente es que los pagadores de impuestos que se encuentren en esta situación verifiquen si en sus pagos provisionales incluyeron el impuesto predial pagado en su momento; y de no ser así, realizar la complementaria correspondiente para que tal concepto se actualice y así habiliten el espacio correspondiente en el aplicativo de la declaración anual, tal y como se muestra a continuación.