Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2020, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, pueden optar por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del “Sistema Automático de Devoluciones” que constituye una facilidad administrativa, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del 2021 (regla 2.3.2., RMISC 2021).
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Si bien se establece que el resultado de la solicitud, estará disponible ingresando al buzón tributario, los contribuyentes pueden consultar el estatus de dicha devolución ingresando a esta dirección electrónica.
Para ingresar a la aplicación deberá autentificarse con su RFC y Contraseña o firma electrónica y pulsar el botón “Enviar”
A continuación, se selecciona el tipo de devolución: “Devolución automática ISR”
Paso seguido, se indica el ejercicio a consultar, en este caso 2020
Y en el menú “mostrar Solicitudes”, se desplegará el estatus que guarda el trámite de devolución
Por último, se pulsa el botón “Buscar”
Así, se despliegan los detalles del trámite
En caso de que el estatus sea rechazado, el sistema indicará el motivo de ello a fin de que el contribuyente realice las correcciones que en su caso procedan.