Siempre sí, se oficializa la verificación y autenticación de e.firma

El SAT incorporó la regla 2.2.11. a la RMISC 2021

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 -  (Foto: Redacción)

El 3 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, después de siete versiones del anteproyecto de dicho documento.

Un cambio que llamó la atención de los contribuyentes es la inclusión de la regla 2.2.11. de rubro “Verificación y autenticación de e.firma”. En un origen dicha regla fue considerada en la RMISC 2020; sin embargo, no se consideró replicarla para el ejercicio 2021.

La inserción de esta regla en el ejercicio 2020 fue ampliamente criticada, en tanto que implicaba verificar los biométricos de un contribuyente a solicitud de un tercero, lo que podría vulnerar la protección de los datos personales. Cabe señalar que la posibilidad de que el SAT verificará los datos biométricos de un contribuyente a solicitud de un tercero fue aprobada por el legislador en la reforma para 2021 al artículo 17-F, último párrafo del CFF.

En la segunda versión anticipada del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, se volvió a contemplar la regla con la diferencia de que se indicaba que el trámite era gratuito y no se hacía referencia al servicio de verificación de la identidad biométrica.

Con la publicación oficial de la primera modificación en la RMISC 2021, se adicionó dicha regla con la peculiaridad de que se modificó el texto en relación con la segunda versión del anteproyecto, como a continuación se muestra: 

Segunda versión del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021

Publicación oficial de primera modificación de la RMISC 2021

Regla 2.2.11. Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

 

El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior el acceso automatizado para la verificación de la validez de los certificados digitales de la e.firma, en el que obtendrán una respuesta positiva o negativa (SI/NO).

Regla 2.2.11. Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

 

El servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma.

  Así las cosas, se sigue previendo que solo los contribuyentes que presenten la solicitud contemplada en la ficha de trámite 256 /CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2021, podrán acceder al servicio de consulta para validar los certificados digitales, pero omitiendo la verificación de los datos biométricos como lo indica el artículo 17-F del CFF.

  De igual manera, en la primera modificación a la RMISC se deroga el artículo quincuagésimo segundo transitorio de dicho ordenamiento, que señalaba para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica sería aplicable hasta en tanto el SAT diera a conocer en su portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio.