Efectos del plazo en la anual de personas físicas
Revise la obligación y plazo en la presentación de la declaración del ejercicio de las personas físicas
Fiscal Contable
Por disposición del artículo 150, primer párrafo de la LISR, las personas físicas obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración, la deben presentar en abril del año siguiente; no obstante, este año a través de la regla 13.4 de la primera modificación a RMISC 2021, el SAT extendió el plazo al 31 de mayo de 2021.
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Según la regla 2.3.2. de la RMISC 2021 cuando la declaración anual del 2020, se presente mediante el formato electrónico y se determine saldo a favor del ISR, el contribuyente de que se trate puede solicitar su devolución dentro del programa de devoluciones automáticas, marcando el recuadro respectivo, cuando el monto de dicho saldo no exceda de $150,000.00, y siempre que se opte por ejercer esa opción a más tardar el 31 de julio de 2021.
Si bien en este instrumento jurídico no se precisa si esta última fecha se considera como un diferimiento para la presentación de la declaración del ejercicio, esto no implica que eso sea posible, porque la opción se marca en el cuerpo de la propia declaración toda vez que no se puede disociar el ejercicio de la opción con la presentación de la declaración.
No obstante, esa disposición ha dado lugar a dos interpretaciones cuando se determina un saldo a favor, susceptibles de considerarse en el citado programa:
- presentar la declaración del ejercicio a más tardar el 31 de mayo, con el beneficio de presentar la opción de la devolución automática a más tardar el 31 de julio, o
- presentar la declaración del ejercicio y ejercer la opción de la devolución automática a más tardar el 31 de julio
Para desentrañar el alcance de esa regla, se debe recurrir al penúltimo párrafo, de esta, el cual establece que cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
De esto se infiere que la fecha límite para presentar la declaración del ejercicio sería el próximo 31 de mayo, pero la opción de acogerse al programa de devolución automática se extiende a más tardar para el 31 de julio, lo que implicaría en estos casos presentar declaraciones complementarias, sin que sea aplicable la restricción prevista en el artículo 6o. último párrafo del CFF.
Otro beneficio existente en torno a la presentación de la declaración del ISR del ejercicio 2020, es que los contribuyentes que reciban ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, están relevado de esa obligación, aun cuando sus percepciones excedan de $400,000.00; e incluso, cuando obtengan ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
Lo anterior es aplicable, siempre que no exista ISR a su cargo, y se hubiesen emitido los CFDI por concepto de nómina. No se podrán ejercer esta facilidad cuando obtengan conceptos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
De igual forma podrán acogerse a esta prerrogativa, cuando estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios (regla 3.17.11. RMISC 2021).
Finalmente, en términos del numeral 135, último párrafo de la LISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, podrán optar por considerar la retención que les efectúen como pago definitivo, siempre que en el ejercicio no excedan de $100,000.00, en cuyo caso, según el precepto 150, primer párrafo, de la LISR no están obligados a presentar su declaración anual.