Publicación de información para transparencia de donatarias autorizadas

Cuándo y cómo se debe cumplir con esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

Una de las causas para que las donatarias autorizadas pierdan dicho carácter es la prevista en la fracción III del nuevo numeral 84 Quáter de la LISR, que señala: será causal de revocación cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos establecidos en las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.

Una de las obligaciones a cargo de las donatarias autorizadas es la prevista en la fracción VI del numeral 82 de la LISR, que indica que dichas organizaciones deben mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos y su patrimonio, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el SAT.

Por otro lado, el numeral 140 del RLISR, señala que la documentación mencionada deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de Internet del SAT.

Además, el mismo numeral indica que la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por la relativa a la autorización que deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella.

Para reafirmar lo mencionado, la regla 3.10.14. de la RMISC 2021 precisa que se entenderá que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, mantienen la información correspondiente a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal y durante el horario normal de labores, cuando la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de obligaciones fiscales; la relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio; y la relacionada con las actividades destinadas a influir en la legislación, se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso al público en general, dentro de sus instalaciones.

Si desea conocer a detalle el llenado para la “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, le invitamos a la lectura de nuestra edición 486 que estará a la venta desde el 15 de mayo de 2021, en donde se profundiza sobre este tópico.