¿Copropietarios pueden tributar en el RIF?

Afortunadamente existe regla legal expresa, pero tiene limitantes, conózcalas

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El artículo 111, tercer párrafo de la LISR prevé que los contribuyentes que estén en copropiedad de actividades empresariales pueden utilizar el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando la suma de los ingresos de todos los copropietarios no rebase de dos millones pesos sin deducción alguna.

Los contribuyentes deben nombrar a uno de los copropietarios como representante común para que a su nombre sea el encargado de cumplir con las obligaciones.

Según la regla 3.13.12. de la RMISC 2021 este nombramiento debe manifestarse al momento de su inscripción en el RFC, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT, debiéndose indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.

No hay que olvidar que en el caso de la copropiedad, el representante común es quien debe presentar los pagos provisionales bimestrales definitivos y que si los copropietarios no optan por pagar el impuesto mediante coeficiente de utilidad no tienen derecho a presentar declaración anual.

Finalmente, los comprobantes deben ser emitidos por el representante legal, ya que es quién paga los impuestos por dicha figura.