Qué ingresos se informan en la anual de personas físicas

Detalles de los ingresos exentos o por los que se hubiese pagado impuesto definitivo que se informan en la declaración anual del ejercicio de estos contribuyentes

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 .  (Foto: Getty)

Según el artículo 90, segundo párrafo de la LISR, las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00; de no hacerlo, los dos primeros conceptos se considerarán objeto del pago del impuesto, como otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV (art. 91, quinto párrafo, LISR).

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Si se omite informar los ingresos por premios en la declaración del ejercicio, esto implicaría no considerar la retención que se le hubiese efectuado como pago definitivo, y con ello acumular a sus demás ingresos el monto de los premios obtenidos, con el derecho de acreditar, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado.

De igual forma, con fundamento en el artículo 150, párrafos tercero y cuarto de la LISR, se debe informar en la declaración del ejercicio cuando se obtengan ingresos totales superiores a $500,000.00, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, considerando los previstos en el artículo 93, fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII (viáticos, casa habitación y herencia), así como por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 (premios), todos de la LISR.

Estas referencias no son aplicables cuando se trate de ingresos por sueldos y salarios; esto significa que, solo se declararán cuando los ingresos exentos o por los que se pagó impuesto definitivo supere el monto de los $500,000.00.

En el caso de viáticos, cuando no exceda de este importe y no represente más del 10 % de los ingresos por sueldos, no se tendrá la obligación de informar este último concepto. Es importante destacar, que de no informar viáticos, casa habitación y herencia, por prescripción del citado ordenamiento 93, penúltimo párrafo, se consideraría una percepción gravable objeto del pago del ISR.

De lo anterior se desprende, que cuando un contribuyente perciba ingresos exentos o por los que se hubiese pagado impuesto definitivo superiores a $500,000.00, tendrá que informarlos en su declaración, y no solo los relativos por concepto de viáticos, casa habitación y herencia, toda vez que el artículo 150, tercer párrafo de la LISR, no contempla ninguna regla de excepción. Ciertamente, enfatiza que se incluyen dichos conceptos, pero no excluye a los demás ingresos, por lo que en una interpretación fáctica se podría considerar que por los ingresos distintos de salarios con un importe superior al referido se tendrían que declarar.

Como en el cuerpo de la declaración no está contemplado informar conceptos distintos a los citados, es una práctica común que no se declaren ingresos distintos, aun cuando superen el límite en referencia; incluso, tratándose de ingresos importantes por indemnizaciones por daños o por la enajenación de derechos parcelarios, entre otros.

Finalmente, el artículo 31, primer párrafo del CFF, señala que las declaraciones en documentos digitales, se presentarán con la información que señale la autoridad mediante reglas de carácter general. Para estos efectos, la regla 2.8.4.1. de la RMISC 2021, indica que las declaraciones del ejercicio de ISR se presentarán a través del servicio de “Declaraciones y Pagos”, y se capturarán los datos habilitados por el programa, donde no figura la información de ingresos distintos a los descritos, por lo que la obligación formal se cumpliría sin menoscabo de haber obtenido otro tipo de ingresos exentos o por los que se hubiese pagado impuesto definitivo, y sin que se actualice alguna infracción a las disposiciones fiscales.