Clave en CFDI por gastos de análisis clínicos

Todo contribuyente al momento de solicitar su comprobante debe conocer el dato de uso que este tendrá

 .  (Foto: Getty)

Francisco Brito

El artículo 151  de la LISR, establece que las personas físicas tienen derecho a aplicar en su declaración anual una serie deducciones personales.

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La fracción I del precepto mencionando precisa que las erogaciones por análisis clínicos que realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta son una deducción personal, siempre que:

  • dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la UMA elevada al año, y
  • se cubran mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero

La guía de llenado del  CFDI de la versión 3.3 del SAT en la sección de preguntas y respuestas se indica que cuando se le dé un efecto diferente al precisado en el comprobante eso no es motivo de cancelación o sustitución; por tanto, no afecta la deducción o el  acreditamiento  de impuestos.

En el caso de personas físicas que presenten declaración anual  es recomendable   que al momento de solicitar el CFDI indiquen que se  utilice en el campo de uso del CFDI la clave D01 “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”.

Esta recomendación se hace porque el sistema del SAT de la declaración anual actualmente no está reconociendo los gastos que contienen la clave “gastos en general”.

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