Soy el contador de una asociación civil que tributa en términos del Título III de la LISR y que tiene trabajadores. Nos dedicamos a realizar actos altruistas para beneficiar a adultos mayores; no obstante, también ofrecemos diversos servicios ajenos a la actividad principal de la organización. Cómo debo determinar su PTU
En términos del numeral 126, fracción IV de la LFT, solo están exentas de pagar PTU las instituciones de asistencia privada, siempre y cuando estén reconocidas por las leyes, y que con los bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro.
En el supuesto que nos atañe, los actos realizados no son propios de la actividad por lo que al contar con trabajadores están obligadas a determinar su remanente distribuible en términos de los preceptos 80 y 81 de la LISR y realizar el pago de la PTU.
Para ello se considera como renta gravable, la generada por:
- los ingresos provenientes de actividades distintas a su objeto social en más del 10 % del total de sus ingresos
- el remanente distribuible presunto por la omisión de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente realizadas, las erogaciones no deducibles y los préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, en términos del segundo párrafo del artículo 79 de la LISR
Cabe destacar que la base de reparto se obtiene en términos del artículo 9o, último párrafo de la LISR; por lo que se disminuirán de los ingresos acumulables los pagos realizados a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos y que la asociación tomó como no deducibles.
El procedimiento a seguir es:
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Utilidad por actividades distintas a su objeto social
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Más
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Gastos no deducibles
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Menos:
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Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa
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Igual:
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Base para PTU
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Por:
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10 % (porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la PTU según el art.117, LFT)
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Igual:
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PTU del ejercicio
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