Una persona moral obtiene ingresos derivado de dos actividades: venta de productos y de un fideicomiso de actividad empresarial. El fideicomiso es el encargado de realizar el pago provisional de impuestos por el ingreso captado. Para efectos de la declaración anual, si los datos ya vienen precargados, cómo se manifiestan los ingresos y pagos provisionales efectuados por el fideicomiso
De conformidad con el numeral 13 de la LISR, cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de la LISR, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en ese ordenamiento, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Además, la fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, los CFDI´s en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso de que se trate.
Por otro lado, los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.
Ahora bien, por lo que respecta a la acumulación de ingresos en la declaración anual, el contribuyente debe manifestarlos en “Ingresos nominales”, y detallar que tipo de ingresos se recibieron.
En el detalle no existe la opción específica que indique que los ingresos derivan de actividades empresariales de fideicomiso, por lo que una opción es encuadrarlos dentro de “Ingresos no manifestados anteriormente”, como se muestra a continuación:
Si bien es cierto que, el contribuyente puede disminuir de su determinación de ISR los pagos provisionales efectuados por la fiduciaria, también lo es que no existe un apartado específico para manifestar el acreditamiento de los pagos provisionales por actividades de fideicomiso empresarial, por lo que se recomienda que el contribuyente refleje dicha cantidad en el apartado “Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas”, como se muestra a continuación: