Buzón tributario por servicios de plataformas digitales

Las disposiciones relativas al buzón tributario han sufrido modificaciones en los últimos años relativas a su uso obligatorio

Soy una persona física que tributaba en el régimen de actividades empresariales, prestó servicios de transporte mediante plataformas digitales. Hasta el ejercicio fiscal, debido a la crisis económica originada por la pandemia, me vi en la necesidad de suspender actividades desde junio de 2020. Tengo la obligación de habilitar el buzón tributario

Las disposiciones relativas al buzón tributario han sufrido modificaciones en los últimos años relativas a su uso obligatorio.

Durante el ejercicio fiscal 2020, la regla 3.13.27. de la RMISC 2020, señalaba que los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III (plataformas digitales) de la LISR, quedaban relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y del registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Pero para el ejercicio 2021, el artículo Cuadragésimo Segundo transitorio de la RMISC 2021 señala que los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la LISR deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el 31 de enero de 2021

3 y 4

5 y 6

A más tardar el 28 de febrero de 2021

7 y 8

9 y 0

A más tardar el 31 de marzo de 2021

 

Por lo que respecta a la suspensión de actividades, el artículo Cuadragésimo Octavo de la RMISC 2021 (modificado el 3 de mayo de 2021), indica que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

La opción de no habilitar dicho medio de contacto no será aplicable, tratándose de:

  • los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • contribuyentes que hayan obtenido ingresos o hayan emitido o recibido CFDI, dentro de los últimos 12 meses